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dc.contributor.advisor | Orduña Moreno, Francisco Javier | |
dc.contributor.author | Ramon-Llin Martinez, Mª Àngels | |
dc.contributor.other | Departament de Dret Civil | es_ES |
dc.date.accessioned | 2017-02-08T07:31:17Z | |
dc.date.available | 2017-02-09T05:45:05Z | |
dc.date.issued | 2016 | es_ES |
dc.date.submitted | 21-07-2016 | es_ES |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10550/57087 | |
dc.description.abstract | El tema sobre el que versa esta tesis doctoral va relacionado con esa nueva realidad social que son las parejas de hecho, las cuales gozan de un reconocimiento social, pero que en nuestro país no tienen una regulación unitaria, siendo las Comunidades Autónomas las que han legislado al respecto. Se trata de una figura novedosa, jurídicamente hablando, no reconocida hasta no hace demasiados años, y que han sido los tribunales los que a través de sus sentencias han ido conformando su reconocimiento, otorgándole algunos efectos jurídicos. Es sabido que la Constitución de 1.978 no la contempla como tal, pero tampoco niega su existencia. Como punto de partida tomaremos las Sentencia 222/1992, de 11 de diciembre del Tribunal Constitucional, que especifica que “nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger, con la que tiene su origen en el matrimonio”. Las parejas de hecho, por otra parte, no constituyen una novedad en nuestro tiempo, puesto que ya en el Derecho Romano se regulaba la figura del concubinato, como una forma de unión de hecho o matrimonio de rango inferior con efectos civiles. Más tarde fue la figura de la barraganería que posteriormente se prohibió. Pero lo bien cierto es que siempre ha existido esa figura, en todas las etapas históricas. Por ello en este estudio, realizamos un repaso histórico, para conocer cuál era la realidad social y jurídica en cada una de las etapas históricas, fundamentalmente porque las actuales uniones “more uxorio” son las “herederas” de esas uniones que analizamos en cada época. Así vemos que hay opiniones que indican por ejemplo, que el concubinato romano, es el antecedente jurídico de las leyes de uniones de hecho heterosexuales. Además, es nuestro país, ha habido en los últimos años cambios sociales importantes que han convertido a las uniones de hecho en una situación “normal” y aceptada frente al matrimonio por diferentes causas. Junto a la perspectiva histórica de las uniones de hecho, hacemos una importante aproximación sociológica que nos indica por dónde camina la sociedad española para la que hay que legislar. Se entiende que es necesario conocer esa realidad, que indica según las encuestas y estudios sociológicos que la sociedad actual acepta sin problema las uniones de hecho, detectándose un incremento de las mismas. En este sentido se remarca el hecho de que, como afirman algunos autores, ya no existe una familia como modelo, sino que hay diferentes modelos familiares, cuyo análisis realizamos a través de la doctrina y la jurisprudencia. Por otra parte se nos plantea cuál es el concepto de unión de hecho, cuestión ésta que resolveremos a través del análisis de sentencias de diferentes tribunales, que nos brindan las mejores y clarificadoras definiciones. Resulta pues un tema muy interesante desde todos los puntos de vista, como vemos en todo el trabajo, especialmente desde el jurídico, porque quedan muchas cuestiones por “construir”, por regular y por definir jurídicamente. Otras muchas cosas han cambiado en nuestro país en el pasado reciente: la Ley 30/2005, de 1 de julio, regula el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y la Ley 15/2005, de 8 de julio regula el divorcio por decisión unilateral y sin necesidad de alegar causa alguna. Ambas leyes son una clara muestra de ello. Entendemos que estas leyes y las que regulan las uniones de hecho en algunas Comunidades autónomas, han cambiado el panorama legal español en materia de matrimonio y familia. Dentro del ámbito de las uniones more uxorio nos parecía interesante la cuestión de los pactos que pueden realizar los convivientes entre sí para regular fundamentalmente los aspectos patrimoniales de su relación. Al respecto entendemos, que partiendo de la base del artículo 1255 del Código Civil que permite establecer “pactos, cláusulas y condiciones” entre los contratantes, “siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”, las uniones de hecho deberían tener unos pactos previstos tanto para el desarrollo de la convivencia, como para una posible ruptura. Los pactos entre convivientes para regular aspectos patrimoniales de su relación, resultan adecuados, aconsejables e incluso encomiables como indica alguna sentencia. Es evidente además que estos pactos entre convivientes son necesarios, y pueden contener todo aquello que ambos quieran y que la ley permite como acabamos de mencionar. Estos pactos que ahora son considerados legales, eran considerados ilegales hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, porque hasta entonces se consideraba ilícita la causa, es decir que la convivencia sin matrimonio lo era. Ahora no solo son legales, sino también necesarios para regular la convivencia y también para regular los aspectos económicos en caso de ruptura de esa unión. | es_ES |
dc.format.extent | 518 p. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.title | Los pactos económicos en las uniones de hecho | es_ES |
dc.type | doctoral thesis | es_ES |
dc.embargo.terms | 0 days | es_ES |