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del Río Ferretti, Carlos
Ortells Ramos, Manuel (dir.) Universitat de València - DRET ADMINISTRATIU I PROCESSAL |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2006 | |
Every criminal procedural Law contains regulations limiting the Courts
competence to decide on a concrete case. These regulations provide both the
range and the limits of jurisdictional powers. This thesis deals with one aspect of
these regulations, the duty of correspondence. Namely, the principle according
to which the final decision of a Court has to be consistent or congruent with the
facts presented both in the accusation an the defence. On the one hand, the Court
has the competence to deal with all the charges and defences brought by
prosecutor and defendant. On the other hand, the duty of correspondence imposes
a serious limitation on the Courts competence: the judgment is completely
bound by the prosecution; not being allowed for the Court to deliver a judgement
surpassing or diverting the domain of the prosecution. Both obligations are
conceived as a guarantee to hav...
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Every criminal procedural Law contains regulations limiting the Courts
competence to decide on a concrete case. These regulations provide both the
range and the limits of jurisdictional powers. This thesis deals with one aspect of
these regulations, the duty of correspondence. Namely, the principle according
to which the final decision of a Court has to be consistent or congruent with the
facts presented both in the accusation an the defence. On the one hand, the Court
has the competence to deal with all the charges and defences brought by
prosecutor and defendant. On the other hand, the duty of correspondence imposes
a serious limitation on the Courts competence: the judgment is completely
bound by the prosecution; not being allowed for the Court to deliver a judgement
surpassing or diverting the domain of the prosecution. Both obligations are
conceived as a guarantee to have fair notice of the prosecution.
Consequently, the duty of judgements correspondence imposes two specific
obligations to the Court: a positive duty to resolve exhaustively all the demands
-avoiding to omit any charge or defence- and a negative duty to not resolve
beyond the limits of prosecution. This research explores, from a comparative
view between the Spanish and Chilean Law, the later obligation, focussing on the
problem from multiple perspectives. The Author suggests a systematic and
integrated order for the negative dimension of the correspondence duty.
Therefore, he considers the positive Law, the theoretical discussions and the case
Law.RESUMEN
La tesis trata del estudio del deber de correlación de la sentencia. Todos los
ordenamientos procesales penales contienen normas que regulan los alcances del
poder de resolver de los órganos jurisdiccionales, las cuales determinan con
cierto grado de certeza dentro de qué márgenes debe resolver el juzgador en cada
caso. Estas normas establecen la necesaria amplitud con que se deben ejercer los
poderes de decisión jurisdiccional y los límites dentro de los cuales se han de
realizar.
Inicialmente se establece que el deber de correlación debía entenderse como la
exigencia de congruencia de la sentencia del juzgador con la acusación y la
defensa, de manera que la decisión jurisdiccional tenía que referirse a todas las
peticiones y alegaciones planteadas por las partes, como un deber de
exhaustividad, y, a la vez, referirse sólo al objeto del proceso introducido a través
de la acusación, sin ampliarlo, extenderlo o desviarlo a otro, en tanto
manifestación del límite a su poder de decisión.
La correlación impone entonces dos deberes al juzgador, uno de exhaustividad
y otro de límite, y por eso en caso de infracción de éstos el órgano jurisdiccional
incurre o en incongruencia omisiva o en incongruencia por exceso,
respectivamente.
El deber de exhaustividad halla su principal fundamento en la tutela judicial
efectiva sin indefensión y en el derecho de defensa, mientras que el deber de
límite de la sentencia encuentra fundamento en el principio acusatorio, aunque
también se debe considerar la influencia del derecho a ser informado de la
acusación, del derecho de defensa y del principio de contradicción.
La complejidad del deber de correlación por las materias implicadas en él y la
extensión de su contenido, impuso la prudencia al trazar el objeto de estudio de
esta investigación, razón por la cual se decidió ceñir la tesis al estudio de la
correlación como límite a los poderes de decisión del juzgador, dejando a un lado
el deber de exhaustividad, con el fin de realizar una exposición, aunque
restringida, más acabada.
Ahora bien, la investigación sobre el deber de correlación dentro de los
términos señalados se realizó desde una triple aproximación a su estudio:
dogmática, de Derecho positivo y jurisprudencial. Se intenta dar a estos tres aspectos un tratamiento lo más integrado posible, sin perjuicio de ensayar un
orden sistemático que en cierta medida impone divisiones temáticas.
Respecto del carácter comparado de la tesis, del Derecho español con el
chileno, cabe consignar que tiene especial interés, ya que permite cotejar el
objeto de estudio en dos ordenamientos normativos distintos, pero que poseen
una raíz jurídica común, lo cual se traduce en una visión compartida de las
materias jurídicas implicadas en la correlación.
Se analiza primeramente el caso español, pues es éste el Derecho que ha de
servir de referencia para la comparación con el chileno.
El caso español ofrecerá unas categorías de análisis dogmático y
jurisprudencial sobre la base de un Derecho vigente, que se ha visto en la
necesidad de resolver problemas concretos de correlación. El desarrollo
dogmático y jurisprudencial en el Derecho español, ha dado lugar a la creación
de criterios sistemáticos que justifican y explican racionalmente y desde el punto
de vista de la técnica procesal el instituto de la correlación. En Chile todavía no
se ha producido un estudio científico a este respecto y de ahí la conveniencia de
aprovechar la experiencia dogmática española para el estudio del caso chileno.
La tesis, con todo, no renuncia a hacer un estudio crítico de la correlación en
ambos Derechos comparados, consignando las conclusiones que han parecido
científicamente procedentes.
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