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La figura del responsable tributario en el derecho español

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La figura del responsable tributario en el derecho español

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dc.contributor.advisor Cervera Torrejón, Fernando es_ES
dc.contributor.author González Ortiz, Diego es_ES
dc.contributor.other Universitat de València - DRET FINANCER I HISTÒRIA DEL DRET es_ES
dc.date.accessioned 2010-07-07T08:04:39Z
dc.date.available 2010-07-07T08:04:39Z
dc.date.issued 2000 es_ES
dc.date.submitted 2000-05-16 es_ES
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/15225
dc.description.abstract RESUMEN El responsable tributario, en el ordenamiento jurídico español, es un obligado en nombre propio al pago de una deuda tributaria ajena. Dicha naturaleza jurídica tiene repercusiones sobre el régimen jurídico de la responsabilidad tributaria. Así, en cuanto obligación de pagar la deuda tributaria ajena, implica que la relación entre el responsable tributario y el sujeto pasivo o deudor principal no sea de reciprocidad. En segundo lugar, el hecho de que el responsable tributario se encuentre obligado a pagar una deuda tributaria ajena debería concretarse en un principio de subsidiariedad de la responsabilidad tributaria. La tercera implicación que cabe mencionar consiste en la prohibición de extender la responsabilidad tributaria sobre las prestaciones de naturaleza personalísima que componen la deuda tributaria, en particular las sanciones tributarias. Por otra parte, esta obligación de pago de una deuda tributaria ajena solamente podría estar justificada en la medida en que fuera reconducida a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero de un derecho de crédito. La persona que lesiona el derecho de crédito de un tercero, con el que no se encuentra relacionado jurídicamente, debe indemnizar por el daño patrimonial ocasionado. Por esa razón, estaría justificado obligar a pagar la deuda tributaria a la persona que lesiona el crédito tributario, desde fuera de la relación jurídica que une al acreedor tributario y al sujeto pasivo, como indemnización por el daño causado. Entonces, para poder obligar a pagar la deuda tributaria ajena, será necesario que concurran los presupuestos típicos de la responsabilidad civil extracontractual; a saber, la existencia de un daño, de una conducta ilícita y culpable, y una relación de causalidad entre el daño y comportamiento contrario a Derecho. Los casos en los que es posible imaginar una lesión por tercero del crédito tributario son, por un lado, aquéllos en los que el sujeto pasivo actúe a través de un representante, y sea éste quien tenga encomendado el cumplimiento de las obligaciones tributarias; aquellos otros en los que un tercero participa en la comisión de la infracción tributaria por el sujeto pasivo; y, finalmente, los casos en los que la ley obliga a un tercero a prevenir o evitar la lesión del derecho de crédito tributario por el sujeto pasivo. En cualquiera de estos casos, sería admisible imponer a un tercero la obligación de pagar la deuda tributaria ajena, siempre que concurriesen todos los requisitos de la responsabilidad aquiliana. La responsabilidad tributaria dejaría de ser una garantía personal del crédito tributario, para pasar a ser un mecanismo de compensación del daño patrimonial causado injustamente por un tercero extraño a la obligación tributaria. La mayor parte de los supuestos de responsabilidad tributaria existentes en nuestro ordenamiento jurídico, regulados dentro y fuera del articulado de la LGT, nacen como consecuencia de la realización de un hecho ilícito por el responsable. La mayoría pueden ser, además, reconducidos a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero del crédito tributario. Es posible, pues, en todos estos casos, realizar una interpretación correctiva de los propios presupuestos generadores de la responsabilidad tributaria y del régimen jurídico aplicable a la misma, con el fin de aproximarla a los límites de la responsabilidad aquiliana ______________________________________________________________________________________________________ es_ES
dc.description.abstract The nature of the tributary responsibility, as soon as obligation of paying the other people's tributary debt, implies that the relationship among the responsible one tributary and the passive fellow or main debtor is not of reciprocity. In second place, the fact that the responsible one tributary it is forced to pay another people's tributary debt it should be summed up in a principle of subsidiarity of the tributary responsibility. The third implication that is necessary to mention on the material régime of the tributary responsibility, derived of the nature that we come attributing to the same one, it consists on the prohibition of extending the tributary responsibility on the benefits of nature personalist that compose the tributary debt. Said otherwise, the responsible one tributary it cannot be forced to pay those exigible patrimonial benefits to the main debtor that you/they have character personalist. On the other hand, yes that would be exigible to the responsible one the delay interests yielded as consequence of the main debtor's delay, since it is not benefits of character personalist. It is certain that, to demand to the responsible one tributary the payment of the delay interests, supposes to force him to respond of the consequences of a behavior that it is not he attributable. Now then, this is part of the own essence of the tributary responsibility; he/she is also forced to pay a born tributary debt of the realization of a budget in fact in which has not intervened and, in fact, in the measure in that the passive fellow has not carried out the payment en_US
dc.format.mimetype application/pdf es_ES
dc.language cat-en-es es_ES
dc.rights spa es_ES
dc.rights Copyright information available at source archive es_ES
dc.subject Procedimiento tributario es_ES
dc.subject Hacienda Pública es_ES
dc.subject Tributo es_ES
dc.title La figura del responsable tributario en el derecho español es_ES
dc.type doctoral thesis es_ES

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