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Lapiedra Alcamí, Rosa
Esplugues Mota, Carlos (dir.) Universitat de València - DRET INTERNACIONAL |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2003 | |
The thesis titled judicial intervention in adopting provisional measures in international commercial arbitration analizes all the problems involved with interim protection in the context of arbitration. Often, in arbitration, as in litigation, provisional relief may be needed to preserve the status quo of the parties pending the resolution of the dispute. Such protection, when requested in good faith, facilitates dispute resolution and should be as available in arbitrated disputes as in disputes before the courts. In many cases, an order for provisional measures is an integral part of the procedures. The main problem is to determine who has the power to order provisional relief: the arbitrators or the courts.
From the point of view of the logical of arbitration, it is essential for arbitrators to have the power to take provisional measures. This principle flows from their primary task ...
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The thesis titled judicial intervention in adopting provisional measures in international commercial arbitration analizes all the problems involved with interim protection in the context of arbitration. Often, in arbitration, as in litigation, provisional relief may be needed to preserve the status quo of the parties pending the resolution of the dispute. Such protection, when requested in good faith, facilitates dispute resolution and should be as available in arbitrated disputes as in disputes before the courts. In many cases, an order for provisional measures is an integral part of the procedures. The main problem is to determine who has the power to order provisional relief: the arbitrators or the courts.
From the point of view of the logical of arbitration, it is essential for arbitrators to have the power to take provisional measures. This principle flows from their primary task of ensuring the efficient settlement of a dispute. Nevertheless, one must take into account that the institution of arbitration has some inherent limitations which make necessary the courts intervention in terms of assistance. Firstly, in the sens that they will not always be able to act at the precise moment when the need for measures is felt. For example, if the arbitral tribunal is not yet constituted. And secondly, due to the lack of coercitive power of the arbitrators as well as the lack of executive force of their provisional decissions.
From a practical point of view, it would be better that the provisional measures were ordered by the courts as far as they are executive orders, but only in the state where they are taken. There will be very difficult or even impossible to get them effective in other countries, due to the inexistence of international conventions applicable. What is all the arbitral proceeding for?
All this means that the cooperation of the state courts is needed in order to consider arbitration an effective way to solve disputes. The idea that an agreement of the parties for arbitration to settle their disputes excludes court jurisdiction doesn´t work for interim measures.
Fortunately, the UNCITRAL (United Comission for International Trade Law) has created a working group on arbitration which is preparing some new articles on this subject to be included in the Arbitration Model Law of 1985. Although we all know that the model law has no binding character, it helps very much for unifying all the domestic systems that´s why we hope they will be aproved very soon.RESUMEN
El proyecto de Tesis doctoral titulado la intervención judicial en la adopción de medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional tiene como objeto analizar los diferentes problemas teóricos y prácticos que plantea la tutela cautelar en el marco de un procedimiento arbitral. Se trata de una cuestión que presenta una enorme trascendencia práctica, en cuanto que, en ocasiones, la eficacia misma del arbitraje puede depender de la adopción de una medida de protección adecuada a las exigencias del caso. En efecto, el desarrollo de todo proceso arbitral, conlleva necesariamente un lapso de tiempo que puede suponer un riesgo importante para los bienes o derechos de las partes, poniendo en peligro sus expectativas. Ello es así por cuanto que la parte que estima que va a perder no cesará de entorpecer al máximo el proceso con todos los medios a su alcance.
Nos encontramos ante una de las cuestiones que más inquietan a la doctrina y a la práctica del arbitraje en la actualidad, no sólo por su complejidad, sino también por la ausencia de una respuesta adecuada en la mayor parte de los sistemas de nuestro entorno y, por supuesto, del nuestro. Esta circunstancia se traduce en graves trastornos para los operadores del comercio internacional y para el desarrollo mismo de la justicia. Tanto es así, que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -conocida por el acrónimo de sus siglas en inglés UNCITRAL-ha creado un grupo específico de trabajo sobre arbitraje que se encuentra actualmente trabajando sobre este asunto.
Son muchas y de diversa índole las cuestiones que se suscitan respecto de las medidas cautelares en apoyo de un procedimiento arbitral, ¿Ante qué órgano se deberá interponer dicha solicitud de medidas cautelares? ¿ante los árbitros o ante los jueces? ¿puede un juez cooperar con los árbitros en la adopción de medidas cautelares o resulta incompatible? ¿Cómo hacer efectiva en los diferentes Estados involucrados dicha orden cautelar?
Es por ello que los problemas que se plantean en torno a la tutela cautelar son fundamentalmente dos, a saber, la determinación del órgano competente para dictar la medida y la eficacia extraterritorial de sus decisiones. Por lo que
respecta al primero de ellos, desafortunadamente, no existe uniformidad de soluciones a nivel legislativo, ni tampoco desde el punto de vista práctico. Sin embargo, la denominada teoría de los poderes concurrentes que atribuye competencia a jueces y árbitros es la que mejor responde a las necesidades del arbitraje. Bajo su enunciado, las partes pueden interponer la solicitud de medidas de protección de forma indistinta ante cualquiera de ellos. Esta es, de hecho, la solución mayoritariamente aceptada en los diferentes sistemas estatales e institucionales de arbitraje.
La adopción de estas medidas ya sea por jueces como por árbitros presenta algunas ventajas e inconvenientes. De ahí que resulte necesario analizar las consecuencias de la adopción por cada uno de estos órganos para determinar cual se estima más apropiado. La lógica arbitral recomienda que sean los árbitros quienes las adopten. Sin embargo, la capacidad limitada de la institución arbitral nos lleva a requerir necesariamente la cooperación de los jueces en el arbitraje. Ahora bien, esta intervención judicial debe producirse cuando sea estrictamente necesario, esto es, cuando el poder de los árbitros sea insuficiente. De esta forma, el poder de los jueces se estima subsidiario.
El otro problema planteado refiere a que con carácter general, en los conflictos surgidos en el comercio internacional las medidas cautelares deberán ejecutarse en un país diferente de aquél en que se está celebrando el arbitraje. Surge la necesidad de conseguir la eficacia extraterritorial de estas decisiones. Cuando estas medidas son adoptadas por los árbitros, como este tipo de decisiones no son títulos ejecutivos, resultará prácticamente muy difícil conseguir su eficacia en caso de incumplimiento. Pero, su adopción por parte de los jueces tampoco garantiza su eficacia en otros Estados dada la ausencia de convenios internacionales. De ahí que todavía estemos lejos de una solución legal satisfactoria.
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