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El consumo-compartido constituye un verdadero fenómeno socio-cultural con señas de identidad propias. Conviene saber si los operadores jurídicos y policiales son conscientes de la existencia de este fenómeno y si consideran apropiados, para los supuestos de consumo compartido de estas sustancias en particular, los requisitos establecidos genéricamente por la jurisprudencia para declarar la atipicidad de dichas conductas.Se exponen en este artículo los resultados obtenidos tras un estudio piloto con el que se recoge la opinión de consumidores y operadores jurídico-policiales ( abogados, fis¬cales, policías, jueces y magistrados). El objeto principal de trabajo radica en establecer si, teniendo en cuenta que el consumo compartido de estas sustancias constituye hoy un fenómeno social, se debe proceder a una relativa despenalización de dichas conduc¬tas o si, por contra, independientemente de su realidad sociológica, se debe seguir persiguiendo policial y judicialmente de igual forma que en la actualidad. Finalmente se recogen unas consideraciones pedagógicas, con la mirada puesta en la prevención.
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