Mostra el registre complet de l'element
Vidal Beltrán, José María | |
Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 1997 | |
Este artículo, de casi sesenta páginas, que se inserta en una obra en la que se analizan desde diversas perspectivas "Los retos de la Unión Europea ante el siglo XXI", estudia la regulación comunitaria en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales, a partir de la aprobación de la Directiva 89/552/CEE de “Televisión sin fronteras” y su texto revisado por la Directiva 97/36/CE, en aras a analizar la protección y defensa de unos derechos fundamentales de los ciudadanos europeos como son los derechos relacionados con la actividad comunicativa y la información de estos medios.
Así, en "las nuevas fronteras audiovisuales", se profundiza en la regulación de unas nuevas realidades socio-comunicativas en el ámbito de la UE, en las que los límites ya no están en las "fronteras" físicas de los Estados, ni tan siquiera de los de la propia Unión Europea, sino que estas fronteras se han s...
[Llegir més ...]
[-]
Este artículo, de casi sesenta páginas, que se inserta en una obra en la que se analizan desde diversas perspectivas "Los retos de la Unión Europea ante el siglo XXI", estudia la regulación comunitaria en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales, a partir de la aprobación de la Directiva 89/552/CEE de “Televisión sin fronteras” y su texto revisado por la Directiva 97/36/CE, en aras a analizar la protección y defensa de unos derechos fundamentales de los ciudadanos europeos como son los derechos relacionados con la actividad comunicativa y la información de estos medios.
Así, en "las nuevas fronteras audiovisuales", se profundiza en la regulación de unas nuevas realidades socio-comunicativas en el ámbito de la UE, en las que los límites ya no están en las "fronteras" físicas de los Estados, ni tan siquiera de los de la propia Unión Europea, sino que estas fronteras se han situado en la barrera de la comprensión de las imágenes y audio que recibimos, y en el poder del interruptor de encender y apagar los receptores. Todo ello contemplado desde el prisma de esta nueva configuración de la "sociedad post-industrial" que pasa a ser la "sociedad de la información y la comunicación global". Una sociedad en la que los medios audiovisuales, sobre todo de la televisión, que está iniciando la transición hacia la tecnología y dimensión digital, ya no solo se han integrado como elemento fundamental e imprescindible en el tiempo libre de buena parte de sus miembros, sino que, además, se han convertido en uno de los puntos de referencia más importantes en la concepción y desarrollo de los modelos personales, sociales o culturales.
Para ello, primero se analizan las Disposiciones de los Tratados, así como de la jurisprudencia que ha delimitado la actuación comunitaria en este campo, para que, sobre ello, puedan estudiarse las disposiciones de derecho derivado y las actuaciones de las instituciones que han configurado la regulación y política audiovisual de la Unión Europea, haciendo especial hincapié en: las Directivas para la armonización del ejercicio y contenidos de la actividad de radiodifusión televisiva; la protección de los derechos de autor en el ámbito comunitario; o, el pluralismo, la libre competencia y la concentración de medios de comunicación.
Y, precisamente, sobre las bases de este análisis, plantear los nuevos retos y nuevas metas, de la regulación de los medios audiovisuales en la sociedad de las redes y autopistas de la información, en la sociedad de la comunicación global, en la que estos medios, no solo van a integrarse y aprovecharse de los nuevos avances tecnológicos, sino que van a identificarse y asumir parte de este rol de intercomunicación, a través de una pantalla conectada a una o varias redes de información y entretenimiento, así como a una terminal de ordenador y otros servicios de "valor añadido".
Factores, todos ellos, que refuerzan el peso específico del sector audiovisual en la sociedad del siglo XXI, con su notable incidencia sobre el dominio de la información, la creación de los modelos socio-culturales, O el desarrollo de la economía, nos obligan a contrastar estas proyecciones con la ya, actualmente, caduca regulación comunitaria (y no digamos el caso Español, en el que además de la indefinición y el retraso legislativo, se añaden actuaciones regulatorias que están naciendo con demasiadas presiones y al son de unos intereses muy determinados y nada transparentes).
Apuntando este desfase se destacan y analizan aquellas cuestiones que deban constituir los ejes centrales de la nueva regulación audiovisual a nivel comunitario (como también debería hacerse en cada Estado); para, después comentar cuales pueden ser las líneas fundamentales de reforma.
En la constatación y redefinición de los ejes centrales de la nueva regulación, debe partirse del actual estado de los avances técnicos que hemos apuntado, para replantearnos, sea a través de un libro blanco o cualquier otro tipo de estudio que se acometa, cuestiones tales como:
-La función o funciones esenciales que van a cumplir la televisión y el conjunto de los medios audiovisuales en la sociedad del Siglo XXI; tanto a nivel socio-cultural como económico.
-La configuración del nuevo mapa de la emisión y recepción de señales audiovisuales; en donde van a configurarse una multiplicidad de emisiones de distintos canales televisivos, con varias formas de transporte de señal y otros tantos sistemas de recepción.
-El estudio de las nuevas estructuras accionariales y empresariales de las empresas y grupos del sector audiovisual; el mantenimiento, o no, y la definición de las condiciones que deban cumplir cadenas públicas; así como los posibles límites a la concentración de medios... en aras a la conjunción de los principios de libre competencia, libertad de expresión e información, desde la propia adecuación al mercado de los operadores televisivos.
-Las condiciones técnicas mínimas y la armonización técnica necesaria de los distintos aparatos que se utilizan tanto por los operadores como por los consumidores de medios audiovisuales, para hacer efectivo el principio de mercado único.
-La delimitación, con independencia de la organización de su propio entramado que correspondería a cada Estado, de unos mínimos requisitos respecto al posible acceso a las señales audiovisuales (canales abiertos/codificados, chips anti violencia, acontecimientos de interés general...); así como cualesquiera otros derechos de recepción que puedan corresponder a los consumidores (no facilitar datos a terceras personas sobre el tiempo y programas que han usado...).
-La concreción del papel de la publicidad y los mensajes comerciales, en cualquiera de sus formas, con la delimitación de las normas básicas que debe cumplir esta publicidad en su contenido y en sus inserciones en la programación, en razón de las diversas modalidades (abierto/codificado, generalista/temático/televenta, público/privado...) para que se respete un conjunto de derechos y principios comunes en las emisiones publicitarias que puedan captarse en todos y cada uno de los Estados de la Unión.
-La articulación de unos mecanismos que permitan evitar la manipulación y uso interesado de las programaciones y los informativos de los medios audiovisuales, atentando contra los principios esenciales del Estado y la Sociedad Democrática Europea; así como el establecimiento de un derecho de réplica efectivo, atendiendo a las diversas modalidades de televisión que puedan darse, para los ciudadanos que puedan sentirse directamente perjudicados por alguna referencia o dato inexacto emitido por las señales audiovisuales.
-La multiplicación y reorientación, tanto del contenido de las producciones audiovisuales, como de los sistemas de ayudas y cuotas de emisión que se habían establecido en la regulación comunitaria, adaptándolos a la nueva realidad audiovisual.
|
|
Veure al catàleg Trobes |