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La migración tiene enorme trascendencia social y económica que requieren respuestas del Estado boliviano en el ámbito jurídico y, más específicamente, registral. Mas tomando en cuenta que en Bolivia, un tercio de la población ha emigrado hacia otros países, principalmente Argentina y España
Esta situación amerita analizar, desde la óptica jurídica, la cual no permitirá determinar cuáles son los efectos jurídicos que acarrea la migración internacional. De allí la relevancia del tema objeto del presente Trabajo: la migración internacional, fundamentalmente los actos y hechos jurídicos susceptibles de ingresar al Registro Civil y sus efectos, ya sea que se produzcan en nuestro país o en el extranjero. La investigación tendrá como objetivo analizar los elementos de extranjería en el Registro Civil en tres de sus categorías más significativas: nacimientos, defunciones y matrimonios, centrándose en el caso Bolivia - España.
En el contexto del DIPr que atañe a la migración, el estado civil constituye un Derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, que ha sido reconocido en los diversos textos internacionales de Derechos humanos. El Derecho al estado civil está presente en diversos textos constitucionales, que plasman el Derecho al nombre, al matrimonio, a la filiación( biológica o civil.adpocion) y a la nacionalidad. Y, al mismo tiempo, es reconocido, en diversos instrumentos internacionales en esta materia, tanto de carácter universal y regional. Sin embargo, el estado civil, en tanto Derecho fundamental de las personas, reviste características propias cuando se trata de poblaciones migrantes, respecto a la legislación aplicable con elementos de extranjería, que los ordenamientos jurídicos -entre ellos, el boliviano- deben incorporar para que las situaciones puramente internas. Su vinculación con distintos ordenamientos jurídicos provoca una mayor dificultad para garantizar su continuidad así como un régimen jurídico predecible y eficaz. La función del DIPr familiar consiste en proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones procurando resolver su precautelar el ejercicio pleno de los derechos de los extranjeros que viven en nuestro país.
La migración ocasiona diversos conflictos en el ámbito registral, que es posible abordar partiendo de los propios principios del Derecho Registral, fundamentalmente el de legalidad y oficialidad y, por supuesto, del DIPr. El abordaje desde los principios registrales es un área que no siempre resulta fácil, ya que esta disciplina jurídica analiza el movimiento de varios ordenamientos jurídicos básicamente estatales -como son los registrales-, que se ponen en contacto, produciéndose las relaciones de tráfico jurídico externo. Indudablemente las situaciones privadas internacionales presentan un mayor grado de inseguridad jurídica discontinuidad, al tiempo de facilitar las relaciones personales entre los sujetos como pueden ser el matrimonio, el nombre, la filiación, entre otros, que atañen a los Derechos fundamentales.
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