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La estructura del presente trabajo se ha planteado del siguiente modo:
En primer lugar (capítulo I), hemos abordado la complejidad que reviste, en el actual contexto del Estado constitucional de derecho, compatibilizar las exigencias del principio de legalidad con las propias del principio de constitucionalidad. Y con ello hemos pretendido mostrar que las tensiones existentes entre ambos principios se manifiestan, de manera paradigmática, en la concepción y en el funcionamiento de los
mecanismos de control de constitucionalidad, nunca exentos de complejidad y disfunciones en los sistemas jurídicos de cada país.
Junto a esto, hemos afrontado las importantes y relevantes peculiaridades que concurren en nuestra concreta realidad jurídica a partir de la reforma constitucional de
2009, con la creación del Estado plurinacional de Bolivia y el establecimiento del principio fundamental de plurinacionalidad como eje y fundamento de todo el sistema (capítulo II). En efecto, la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ha revolucionado, en cierto modo, toda la organización política y jurídica del Estado con la proyección del principio de plurinacionalidad sobre las instituciones jurisdiccionales, sobre las fuentes de creación normativa y, muy en particular, sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus funciones. Como ya hemos apuntado en nuestra hipótesis, la virtualidad de este principio como eje del sistema ha contribuido a complicar la regulación y el efectivo funcionamiento de los mecanismos específicos de control constitucional. El tercer capítulo aborda
En tercer lugar, hemos desarrollado los problemas específicos que plantea la interpretación constitucional de las normas en el contexto del nuevo Estado plurinacional (capítulo III), analizando con la máxima profundidad los criterios que deben determinar una correcta interpretación ‘de’ la Constitución y aquellos que deben constituir el substrato interpretativo de las normas ‘desde’ la Constitución. Con ello ofrecemos el marco básico de referencia sobre el que debería realizarse la tarea de control de constitucionalidad por parte del TCP.
A continuación (capítulos IV y V), hemos analizado la doctrina existente sobre el principio de supremacía constitucional en cuanto que fundamento del control constitucional de las normas y la teoría general del control de constitucionalidad, estudiando los diferentes modelos y su fundamento teórico doctrinal, así como los sistemas efectivos implementados en los diversos países de América Latina.
En el capítulo VI abordamos de lleno la concreta configuración del modelo de control de constitucionalidad establecido por la nueva CPE y su desarrollo legislativo en Ley 021 del Tribunal Constitucional Plurinacional, analizando el diseño realizado, los principios básicos en los que se fundamenta, los mecanismos de control establecidos y la coherencia de todos ellos con el principio de supremacía constitucional sancionado por la CPE.
Finalmente, afrontamos el análisis crítico individualizado de los diferentes mecanismos de control previo de constitucionalidad (capítulo VII) y de control posterior de constitucionalidad (capítulo VIII), a partir de su reciente regulación normativa en la Ley de 5 de julio de 2012, del Código Procesal Constitucional, que desarrolla y completa la ya mencionada Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional. En dicho análisis se identifican y evidencian las graves contradicciones y carencias que presentan algunos procedimientos de control constitucional, lo que obviamente contribuye a generar las disfunciones a las que aludíamos en nuestra hipótesis de trabajo y la consiguiente decepción y escepticismo respecto a que la función desarrollada por el TCP sea de efectiva tutela sobre los derechos y libertades fundamentales.
Soy plenamente consciente de que un trabajo interdisciplinar como éste, que necesita el fundamento que sólo ofrece la filosofía del Derecho, pero que se vuelca en un complejo análisis legal y jurisprudencial, seguramente adolecerá de defectos y limitaciones en su estructura y en su resultado final. No obstante, pienso que lo sustancial ha quedado fundamentado y expuesto.
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