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Maciaszek-Llaneza, Sylwia
Flores Juberías, Carlos (dir.) Departament de Dret Constitucional, Ciència Política i de l'Administració |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2014 | |
El propósito de la presente investigación es analizar el diseño del sistema de relaciones entre los tres principales órganos del poder estatal en las nuevas democracias de la Europa Central y del Este con especial atención a seis de ellos (Polonia, Eslovaquia, Lituania, Ucrania, Rumanía y Bulgaria) durante el periodo trascurrido desde el principio de sus transiciones hasta nuestros días. El análisis elaborado en función de seis países parece ser suficiente para realizar una investigación con visos de arrojar resultados de solidez.
Hemos estudiado las relaciones entre el Parlamento, como órgano que constituye la base política del Gobierno y controla sus actividades, y el Presidente, que ejerce sobre todo la función de árbitro político entre el Parlamento y el Gobierno, también las relaciones entre el Consejo de Ministros y el Presidente y entre el Gobierno y el Parlamento, que juntos de...
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El propósito de la presente investigación es analizar el diseño del sistema de relaciones entre los tres principales órganos del poder estatal en las nuevas democracias de la Europa Central y del Este con especial atención a seis de ellos (Polonia, Eslovaquia, Lituania, Ucrania, Rumanía y Bulgaria) durante el periodo trascurrido desde el principio de sus transiciones hasta nuestros días. El análisis elaborado en función de seis países parece ser suficiente para realizar una investigación con visos de arrojar resultados de solidez.
Hemos estudiado las relaciones entre el Parlamento, como órgano que constituye la base política del Gobierno y controla sus actividades, y el Presidente, que ejerce sobre todo la función de árbitro político entre el Parlamento y el Gobierno, también las relaciones entre el Consejo de Ministros y el Presidente y entre el Gobierno y el Parlamento, que juntos determinan el sistema de gobierno regulado por la Constitución de cada país y realizado en la práctica. Hemos intentado analizar también los conflictos en la escena política que mostraron los defectos de las regulaciones constitucionales previas.
La primera teoría argumenta que los países de Europa Central y del Este deberían elaborar sus propias soluciones constitucionales aprovechando tanto las experiencias de otros países como sus propias experiencias anteriores. Vamos a investigar el sistema de gobierno semipresidencial que escogió cada uno de los estados de la región, el motivo de dicha elección y su evolución, no siempre lineal ni coherente, hacia el parlamentarismo. La segunda considera que todos los países analizados han vivido conflictos y todos tienen estructuras constitucionales parlamentarias reforzadas, por lo que cabe preguntarse si hay alguna relación en ello. La tercera argumenta que todos los actores políticos han tratado de usar es su propio beneficio las reglas ambiguas de su Constitución. Este comportamiento ha paralizado muchas veces la introducción de las reglas constitucionales. Nuestra atención se enfocará en los factores que han contribuido al aumento de las regulaciones informales y han empujado a los actores de la escena política a aprovechar unas alternativas inconstitucionales. Por último, las constituciones de los países poscomunistas fueron creadas sin la adopción de una visión única del sistema. Las constituciones están compuestas de diferentes soluciones, muchas veces contradictorias e inconsecuentes. Las regulaciones adoptadas fueron a menudo resultado de las circunstancias políticas del momento, toda vez que en el proceso de elaborar la Constitución faltó a menudo un acuerdo a lo largo plazo sobre el modelo constitucional que se seguiría.
Las hipótesis con que hemos trabajado fueron las siguientes. Primera, todos los actores políticos colaboran en la creación en un complejo sistema de mecanismos con objeto de garantizar la estabilidad, la eficacia y el control, pero no por ello dejaron de tener en cuenta cuáles de esas fórmulas podrían ser más útiles para la defensa de sus particulares posiciones de influencia. Segunda, en la creación de los sistemas constitucionales influyeron tanto la experiencia de otras democracias occidentales como las recomendaciones de los estudiosos más prestigiosos del momento. Tercero, las circunstancias sociales, económicas y políticas del momento, unidas a las aspiraciones personales de algunos líderes de la época y a sus experiencias de éxito electoral influyeron decisivamente en la opción por unas u otras fórmulas políticas. Cuarta, se prestó especial atención al sistema de interrelaciones entre los órganos del Estado optándose por fórmulas que aun siendo parlamentarias en su raíz brindaban a los respectivos presidentes atribuciones decisivas de mediación e iniciativa política. Quinta, el afán de conseguir a la vez representatividad, eficaz y moderación provocó una clara distribución de competencias entre las distintas instituciones lo que unido a otros factores como la falta de tradiciones democráticas, el personalismo o la volatilidad del electorado brindó las bases para la grave inestabilidad y el enfrentamiento interinstitucional. Sexta, muchos de los países se vieron obligados a hacer reformas en sus constituciones que atribuyeron a la clarificación de la distribución de poderes que no siempre han generado el efecto deseado.
En el análisis de estas hipótesis se incluye el análisis de variables tales como los sistemas electorales, la estrategia y los objetivos de los partidos políticos, el estilo de gobierno por parte de los principales órganos de Estado, el grado de control y las circunstancias políticas bajo las cuales los órganos han desempeñado sus competencias.
Se intentará llevar a cabo un enfoque que combine el método jurídico con el análisis político y dinámico. Usaremos el método comparado que nos permitirá comprobar las similitudes y diferencias entre las soluciones adoptadas en los países. El análisis de las Constituciones se complementará con un enfoque histórico que nos permitirá investigar el origen de las reglas constitucionales. Igualmente, analizaremos la aplicación práctica de las referidas soluciones constitucionales, a fin de contrastar su literalidad con su operatividad real y el funcionamiento del órgano del poder en la práctica.
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