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Gómez Asensio, Carlos
Ruiz Peris, Juan Ignacio (dir.) Departament de Dret Mercantil |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2013 | |
Las redes empresariales constituyen una forma de organización empresarial conocida y estudiada desde el ámbito de la economía, las ciencias de la organización empresarial y el management.
Sin embargo, esta forma de organización empresarial no ha despertado el interés de los juristas hasta hace relativamente poco tiempo. La causa de este fenómeno es debido a que, en un principio, los operadores económicos que comenzaron a estructurar su actividad en forma de red empresarial, lo hicieron empleando los instrumentos jurídicos que tenían a su alcance: el contrato y la sociedad fundamentalmente, entendida esta última en su vertiente institucional.
En un principio, el recurso y adaptación de dichas instituciones pareció proporcionar una adecuada cobertura jurídica a las demandas de esta forma de organización empresarial. Sin embargo, y en la medida que la estructura de la red empresarial aum...
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Las redes empresariales constituyen una forma de organización empresarial conocida y estudiada desde el ámbito de la economía, las ciencias de la organización empresarial y el management.
Sin embargo, esta forma de organización empresarial no ha despertado el interés de los juristas hasta hace relativamente poco tiempo. La causa de este fenómeno es debido a que, en un principio, los operadores económicos que comenzaron a estructurar su actividad en forma de red empresarial, lo hicieron empleando los instrumentos jurídicos que tenían a su alcance: el contrato y la sociedad fundamentalmente, entendida esta última en su vertiente institucional.
En un principio, el recurso y adaptación de dichas instituciones pareció proporcionar una adecuada cobertura jurídica a las demandas de esta forma de organización empresarial. Sin embargo, y en la medida que la estructura de la red empresarial aumentaba de tamaño y/o perduraba en el tiempo, muy pronto se hizo patente la existencia en esta sede de una problemática propia de las redes empresariales y de no fácil acomodo dentro de los moldes contractual o societario.
Así, por ejemplo, la independencia jurídica de los miembros de la red empresarial impide la aplicación de formas de organización propiamente societarias como podría ser el recurso al grupo de sociedades jerárquico, verticial o por subordinación. Pero es que además, no obstante dicha independencia jurídica, los miembros de la red mantienen entre sí una interdependencia económica – que será mayor o menor dependiendo del tipo de red, de los caracteres del sujeto que se trate y de la posición que ocupe en la misma –, ya sea por compartir el uso de un determinado bien estratégico o un modelo de empresa, de forma que, en todo caso, la red empresarial precisa de un instrumento de organización de carácter multilateral que no termina de encajar correctamente sobre el molde del contrato bilateral de intercambio clásico.
Estos problemas se manifestaron en primer lugar en alguno de los sectores en los que la red empresarial es la forma de organización económica mayoritaria: la distribución comercial, la producción just in time o mediante outsourcing e incluso en el sector de la construcción, en lo referente a las redes de contratistas y subcontratistas.
Fue a través del estudio de la problemática jurídica específica de estos sectores cuando, y mediante el empleo del método inductivo, la doctrina jurídica comenzó a tomar consciencia de que, bajo el empleo de lo que parecía un mero conglomerado de instituciones jurídicas clásicas – especialmente contractuales – para intentar dar cobertura legal a una actividad empresarial con unos caracteres propios, se ocultaba, en realidad, una forma de organización económica autónoma, independiente y distinta a los clásicos modelos contractuales o societarios en los que aparecia encorsetada: la red empresarial.
Identificada y reconocida como tal esta realidad económica, surge ahora para el jurista la tarea de señalar cuáles son los instrumentos jurídicos más adecuados, por ser más conformes con el objeto y finalidad económica de la red, para otorgar una adecuada cobertura jurídica y marco de seguridad tanto a los miembros de la misma como a los operadores que se relacionan con ella en el mercado.
Es en este marco de revisión y reconsideración de la forma de juridificación de la realidad económico-organizativa de las redes empresariales, donde se inserta el presente trabajo sobre los deberes fiduciarios derivados de la buena fe como límite al poder de dirección del cabeza de red.
La obra que aquí se presenta es el resultado de una investigación de 3 años sufragada mediante una Beca de Investigación Val i+d de la Generalitat Valenciana, así como de la integración y colaboración de su autor en los proyectos de investigación nacional “Hacia un Derecho para las Redes Empresariales” del Ministerio de Ciencia e Innovación y autonómico Prometeo “Governance de las Redes Empresariales” de la Generalitat Valenciana, respectivamente. Asimismo, el autor con ocasión de la realización de este trabajo realizó una estancia de investigación en la Università degli Studi di Firenze y otra en el European University Institute, lo que le permitió entrar en contacto con los principales investigadores europeos e internacionales sobre la materia.
La monografía aparece dividida en cinco capítulos a través de los cuales se guía al lector desde los aspectos más básicos y fundamentales del Derecho de redes hasta llegar a la cuestión concreta – y también central – de la governance de las redes empresariales y, en especial, de los deberes fiduciarios en cuanto límites a la libertad de actuación de las partesen en el ejercicio de sus derechos, como consecuencia de su condición de miembros de una red empresarial.
De esta forma, en el primer capítulo el lector es introducido en la materia de las redes empresariales mediante la explicación del fundamento económico-organizativo de las mismas, así como la noción, caracteres y retos de la red empresarial asumidos por estas disciplinas económicas, para pasar a continuación a exponer estos mismos aspectos desde la perspectiva jurídica apuntada por la doctrina nacional e internacional más puntera.
Presentado adecuadamente el objeto de estudio e identificado sus retos jurídicos, el segundo capítulo se centra en uno de los ámbitos más conflictivos de la red empresarial: la cuestión de su organización interna, el estudio de su governance. En este sentido, se expondrán al lector cuáles son los caracteres particulares de las redes empresariales presentan en este ámbito, así como la naturaleza de los instrumentos jurídicos que dichos caracteres precisan, cerrándose el capítulo por un repaso a los instrumentos de governance de carácter societario y contractual existentes en la actualidad, señalando su inadecuación al modelo organizativo de la red empresarial.
Partiendo de las conclusiones alcanzadas, en el capítulo tercero se abordará la cuestión de los deberes generales de conducta como instrumento para la governance de las redes empresariales. En este sentido, el carácter amplio pero con unos límites bien definidos de los deberes fiduciarios propios de los gestores de intereses ajenos y tan estudiados en el ámbito de los administradores societarios, despierta el interés por su aplicación a los miembros de las redes empresariales y, en especial, en el caso de las redes hegemónicas por su imposición al cabeza de red. Es por ello que en este capítulo se fundamenta la consideración como fiduciarios de los miembros de la red y la imposición a los mismos de los deberes fiduciarios – deberes de conducta – como límite a su libertad de actuación en garantía de los intereses de red.
Los capítulos cuarto y quinto están dedicados a la identificación, fundamentación y formulación del contenido de estos deberes, en concreto los que se derivan del Principio General de buena fe, en cuanto principio informador de todo el ordenamiento jurídico y que es reconocido por la mayoría de países y culturas jurídicas.
De esta forma y siguiendo el iter de la relación negocial, en el capítulo cuatro, tras presentar el Principio de buena fe como fuente de deberes de conducta para las partes, se estudian las manifestaciones de este deber en la fase previa al inicio de la ejecución de la relación obligatoria: el deber de información precontractual y la corrección en la redacción de los términos contractuales, cuestiones ambas de especial trascendencia en el ámbito de las redes hegemónicas en las que la posición preponderante del cabeza de red exige una especial tutela de los nuevos miembros de la red, tanto en garantía de ellos mismos, como de la eficacia en la consecución de los intereses de red, evitando una instrumentalización de la misma.
Finalmente, el capítulo quinto dedicado a los deberes de conducta derivados de la buena fe en el ejericio de los derechos, arranca con un repaso a las doctrinas clásicas que suponen una limitación a la libertad de acutación de las partes, y su aplicación al ámbito de las redes empresariales: abuso de derecho, doctrina de los actos propios y enriquecimiento injusto. Los resultados obtenidos de dicho estudio, junto con la consideración como fiduciarios de los miembros de la red, sirven como base para la identificación, fundamentación y proposición de un primer contenido para los deberes fiduciarios a los que los miembros de la red y, en especial el cabeza de red en el ámbito de las redes hegemónicas, deben sujetarse en su actuación: deber de diligencia, deber de transparencia, deber de comunicación y deliberación conjunta y deber de confidencialidad.In the last years, social structural changes arising from Welfare State generation, as well as the globalization phenomena, had triggered a revolution on the personal communication and organization forms by means of Informationaand Comunication Technologies (ICT). This fact had his own influence in the frame of business management, give rising to changes on enterprise’s organization forms both, at internal and external level.
As concerns to the internal organization form, it have to been stressed that, the mayor worker’s professional qualification arising from a higher education given by Welfare State, as far as the enhance of interactuation, coordination and supervision capabilities from the use of ICT, had give rise to a new enterprise’s work organization: the abandonment of mechanic productive units bundled in the production chain – fordysm, taylorism – whitout any liability, to the autonomous work teams culture, where each team has to achieve a concret project also included in a higher project or production process.
Vertical desintegration not only implies a different way of task’s assignation, but also the declive of hierarchical organization model, leading to a new culture of business management – heterarchy – where power is moved, in some sense, from managers to workers. Thus, managers focus only in the coordination of worker’s autonomous team activities, interdependent between then and also bounden by the successful of the entire project, in a racionalism and efficiecy managerial effort.
External organization form is consequence of stressed internal changes. Thereby, the need of competition at global level implies the establishment of intensive long-term collaboration relationships between economic agents, which give rise to a higher integration degree between enterprises with the aim to take maximum profit of synergies arising from different member’s strategic skills. Hence, a higher reciprocal integration degree in which internal coordination and interrelation dynamics are broadcasted, takes place blurring the boundaries of the firm.
As a result, disgregation and convergence process between independent firms lead to changes in enterprise’s structuration and relational forms, giving rise to a new different economic reality, business network as economic organization between ideal models of market and hierarchy, whose characters, from an economic perspective, can be bundled in three main concepts: business feauture’s interdependence; trust and long-term character of enterpreuners relationships; and finally, generation and broadcast of industrial knowledge and know-how.
Business network implies then the emergence of a new organizative model whose legal regulation is not efficient from the perspective of traditional law institutions. Besides, these institutions are not capable to offer an adequate answer to specificities required by business networks. As consequence, business network has been qualified how economic reality between market and hierarchy and, from a legal pont of view, as a hybrid between contractual and institucional organizative models.
According to that, instead of try to explain and submit business networks inside one of the possible legal institutions used for their legal instrumentation, the study of business networks as a new economic reality with own substantivity is needed to analyse properly their characters and, later on, study existing legal institutions adequacy to the formers, and also their capability to give an efficient answer to needs and challenges raised for business networks.
From a juridical point of view business networks are defined as: “a set of legal and economical independent enterpreuners but linked juridically – by means of collaborative long-term contracts, multilateral contracts, consortial, grupal or institutional structures – and economically – as consequence of its interdependence arising from its collaborative relationship –, that underpin a multiple, stable, relational structure which main characteristics are interdependency, stability or long-term character of network, company autonomy and unlimited accountability of its members in the sense that, each one, company or person, is unlimited liable of his own economic activity.
Other own characteristics of networks implies to share explotation, although not necessarily the direct or indirect ownership, of enterprise’s inmaterial goods – trademark, techinician or commercial know-how, goodwill, clients –; the allocation of I+D+I, productive, distrivutive or after sales functions; the existence of relationships between network’s members independenly its written forsee or not; and are based on trust relationships between their members” RUIZ PERIS.
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