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El presente artículo pretende dar a conocer la Ley 11/ 2003, de 10 de abril de 2003 que establece un auténtico estatuto de las personas con discapacidad y que desarrolla, dentro del marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, el párrafo segundo del artículo 9 CE que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
En concreto, el artículo 49 de la Constitución española, derivado del párrafo primero del artículo 10 CE que contempla la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.
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