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Las nuevas leyes sobre la custodia compartida, así como la regulación mas extensa dada por el Código Civil catalán en materia de efectos de la ruptura de la pareja, han supuesto una importante alteración del estatuto y régimen jurídico de la vivienda familiar, al acentuar su trascendencia económica.
Desde este punto de vista, la cesión del derecho de uso, y su disgregación del régimen de los bienes se tratará como una medida si bien no excepcional, al menos deberá estar suficientemente justificada, sea por el interés del menor, sea por la situación del otro miembro de la pareja, y en ambos casos devengando una compensación económica a favor del padre no custodio (conviviente)
Así, tal montante podrá se computado a diferentes partidas económicas surgidas por la ruptura, como los gastos de los hijos, repercutiendo en la respectiva pensión alimenticia a su favor, o en su caso, en la pensión compensatoria del cónyuge que hubiese sufrido un desequilibrio económico.
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