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La regulación inicial de la adopción en la Comunitat Valenciana se produjo a través de la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de Protección de la infancia, promulgada por las Cortes Valencianas, cuya rúbrica es la Adopción de menores dispone que:
“La adopción se regirá, en cuanto su constitución y efectos, por lo que dispone la legislación civil del Estado.
La propuesta previa que, en su caso, deba realizar la Generalitat Valenciana, será formulada por el Consejo de Adopción, cuya organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente atendiendo al supremo interés del niño y la niña. No será en ningún caso considerada una medida discriminatoria para conceder una adopción, el tipo de convivencia familiar por el que hayan optado libremente aquellos o aquellas que soliciten la adopción.
Con carácter previo a la formalización ante el Juez de la adopción, en los casos de acogimiento preadoptivo, deberá existir un periodo de convivencia entre el o la menor y los posibles adoptantes, como garantía de su idoneidad
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