|
El presente trabajo de tesis doctoral tiene por objeto comprobar cómo o de qué manera actúan los Principios Generales del Derecho en el control jurisdiccional de las Ordenanzas Fiscales. A tal efecto, se planta un primer capítulo sobre los principios generales donde analizamos su historia, concepto, naturaleza y funciones. Seguidamente se estudian los instrumentos procesales para el ejercicio de ese control jurisdiccional y, concretamente, se analiza el recurso directo, el recurso indirecto -junto con la cuestión de ilegalidad- y el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Por último, en los últimos, abordamos e investigamos los distintos principios que, recogidos en la Constitución Española, pueden ser verificados en el juicio de adecuación a Derecho de estas normas reglamentarias. Concretamente los principios recogidos en el artículo 31.1, 9.3 y 25 de la CE.
Tras la investigación de la esencia y funciones de los Principios Generales del Derecho y de la constatación procesal de los medios de revisión ante la jurisdicción ordinaria de las Ordenanzas Fiscales, abordamos los principios constitucionales del sistema tributario desde su configuración establecida por el TC junto con su fundamento doctrinal y realizamos una labor de investigación empírica jurisprudencial que muestra sin género de duda la viabilidad y utilidad de éstos principios en el control de las normas locales. Junto con los principios típicos de nuestro sistema tributario constitucional, también existe otro haz de principios que son de aplicación directa a los Municipios a la hora de dictar sus Ordenanzas Fiscales. Éstos son presentados por nuestra Ley Fundamental como garantías jurídicas y están contemplados en su artículo 9.3. El deber de respetar estos principios generales está fuera de toda duda dado que son de aplicación a todos los Poderes Públicos. Lo novedoso de esta investigación ha sido analizar su traslación específica y concreta al ámbito tributario local y verificar su aplicación y utilidad en el control de las Ordenanzas Fiscales. Por último, se abordan los principios sancionadores que derivan de la previsión constitucional del artículo 25 y que refieren al ejercicio de ius puniendi del Estado en general, y de la potestad sancionadora de la Administración en especial.
En función del estudio de investigación realizado y como conclusión final, entendemos que los Principios Generales del Derecho son fundamentales para la vida jurídica de cualquier Ordenamiento. Partiendo de su función informadora, interpretativa e integradora, hay que atender en mayor medida a los principios que se encuentren positivizados y, sobre todo, a los contemplados en la CE dado su máximo rango jurídico. Las Haciendas Locales, en el ejercicio de sus potestades tributarias y reglamentarias, quedarán vinculadas a los Principios Generales del Derecho del artículo 31.1 de la CE, si bien, no todos los principios se aplicarán con la misma intensidad y participación a la hora de dictar las correspondientes Ordenanzas Fiscales. También tendrán que considerar, como Poder Público, los principios del artículo 9.3 de la CE dado que el ejercicio de potestades ejecutivas determina la sujeción a este grupo de principios entre los que destaca el principio de legalidad, seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad. Y por último, en el régimen sancionador participará de los principios generales administrativos con alguna especialidad tributaria.
Por consiguiente, entendemos que queda constatado el valor y eficacia de estos principios generales como marco dentro del que la actividad normativa municipal debe desarrollarse y, sobre todo, la utilidad y función purgativa que realizan a través de los distintos recursos jurisdiccionales cuando una Corporación Local vulnera sus directrices o requisitos.
|