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El delito de ultrajes. Análisis jurisprudencial de sus elementos

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El delito de ultrajes. Análisis jurisprudencial de sus elementos

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dc.contributor.author Chaparro Matamoros, Pedro
dc.date.accessioned 2014-07-29T07:46:22Z
dc.date.available 2014-07-29T07:46:22Z
dc.date.issued 2011
dc.identifier.citation Chaparro Matamoros, Pedro 2011 El delito de ultrajes. Análisis jurisprudencial de sus elementos Ceflegal. Revista práctica de Derecho. 131 155 164
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/37329
dc.description.abstract El Código penal contiene, en su art. 543, el denominado ¿delito de ultrajes¿, que trata de reprimir los comportamientos de signo antiespañolista tendentes a la ofensa de la nación española y su sentimiento de unidad. En concreto, el precepto señala que ¿Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses¿. En este sentido, la conducta tipificada en el precepto consiste en realizar ¿ofensas o ultrajes¿, algo que doctrina y jurisprudencia han considerado equivalente a ¿injuria grave¿. En cuanto a las modalidades de comisión, las ¿ofensas o ultrajes¿ pueden efectuarse ¿de palabra, por escrito o de hecho¿. En los dos primeros casos, la ofensa parece menos ofensiva por cuanto no se utiliza la fuerza; en el caso de la ofensa ¿de hecho¿, parece más lesiva en tanto en cuanto implica la realización de una conducta que, en la generalidad de los casos, afectará a la bandera española. Por otro lado, las ofensas han de ir dirigidas contra ¿España, sus CCAA, o sus símbolos o emblemas¿. La determinación de qué ha de entenderse por los conceptos anteriores ha sido efectuada por la jurisprudencia, que ha afirmado que son sujetos pasivos del delito ¿la Nación Española, el sentimiento de su unidad, el Estado, su forma política, así como sus símbolos y emblemas, siendo dichos símbolos o emblemas, principalmente, la bandera nacional o bandera de España [¿], el himno nacional y el escudo constitucional¿. Las ofensas, en fin, han de realizarse con publicidad, lo que significa que deben ser realizadas en presencia de otras personas, pues ¿si tal elemento no concurre, la ofensa no trasciende al ámbito privado y resulta absolutamente inocua¿. Queda apuntar, por último, la posible inconstitucionalidad del precepto, por tipificar unas conductas que, en los más de los casos, no serán sino manifestaciones de la libertad de expresión y del pluralismo político e ideológico.
dc.language.iso spa
dc.relation.ispartof Ceflegal. Revista práctica de Derecho., 2011, num. 131, p. 155-164
dc.subject Llibertat d'expressió
dc.subject Publicitat
dc.title El delito de ultrajes. Análisis jurisprudencial de sus elementos
dc.type journal article es_ES
dc.date.updated 2014-07-29T07:46:22Z
dc.identifier.idgrec 090633
dc.rights.accessRights open access es_ES

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