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Nos encontramos en un momento histórico caracterizado por un cambio
social fruto de la revolución tecnológica que conlleva la transformación de las
relaciones jurídicas existentes, planteándosele al legislador un nuevo reto a
superar y la necesidad de buscar nuevas formas alternativas a la justicia que
garanticen la existencia de entidades u organismos que solucionen los
conflictos, respetando la neutralidad que, en razón del choque de intereses
contrapuestos, ya no se reconoce en muchas ocasiones a los Tribunales
locales.
Las denominadas nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación (NTICs) en general, y en especial Internet, otorgan la
posibilidad de un acceso directo del ciudadano a la mayor parte de la
información sin limites de tiempo ni de espacio, contribuyendo como
herramienta base a potenciar y a multiplicar los efectos de las distintas
globalizaciones (globalización del comercio, de los mercados, de la emigración,
de la cultura, tendencia a la universalización, etc.). Como apunta Muñoz Machado, «la conclusión que interesa dejar establecida es que la globalización
es un fenómeno tan real como problemàtico». Se hace necesario ahora
proceder a nuevas regulaciones, a dotar de un nuevo sentido a las diferentes
normas que han regido hasta el momento y que con la llegada de la
globalización cobran una concepción diferente que debe plasmarse.
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