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Los Estatutos de la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana (FTCV) son en gran medida un trasunto de normas jurídicas de mayor rango jerárquico, sean de ámbito autonómico que estatal, en cuanto que dichas normas, al menos las autonómicas, operan como límite que no pueden contravenir. En concreto, el art. 5 de los Estatutos señala que la FTCV se rige por la Ley 4/93, del Deporte de la Comunidad Valenciana1, el Decreto 60/98, del Gobierno valenciano, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que sean aplicables2. La incidencia de este doble marco jurídico, autonómico y estatal, es especialmente reconocible en sede de disciplina deportiva en la medida en que los arts. 9.10 y 9.11 de los Estatutos de la FTCV mencionan expresamente como función de la Federación"ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes estatutos"3 y"colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva4 y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste"5.
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