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Comprender cómo una teoría jurídica societaria afecta el desarrollo de un fenómeno económico es una tarea compleja, pero si además se considera que esta anomalía se inmiscuye en otro suceso mercantil, como es el de una situación patrimonial de hecho, el asunto aparece aún más confuso; comenzando de esta manera, y a partir de tales supuestos, es un deber concretar el marco sobre el cual girará esta investigación.
Los partícipes de una economía perciben separadamente las políticas de crecimiento y los métodos de colaboración recíproca, los cuales, pueden ser considerados por sistemas jurídicos y económicos próximos, cuando no sinónimos, tal y como sucede con los regímenes español y colombiano.
Así las cosas, cuando las relaciones negociales están sujetas a cierto grado de dirección, se estará ante una condición jurídica societaria encuadrada bajo una situación de control; pero si aquel escenario jurídico está provisto de un efectivo propósito común a sus cointeresados, se configurará el fenómeno económico de los grupos societarios.
Sin embargo, al interior de estas anomalías económicas surgen diversos cuestionamientos a la hora de desarrollar su temática, y un ejemplo claro es el hecho de establecer cómo la teoría del allanamiento de la personalidad jurídica se vislumbra al interior de los grupos en materia de responsabilidad, o cómo debe apreciarse la administración de los entes jurídicos que integran tales manifestaciones económicas.
La forma de valorar un grupo empresarial se centra alrededor de una universalidad, concebida como la demarcación del derecho empresarial en torno a los efectos jurídicos que acarrearía la constitución del mismo fenómeno, pero aclarando la factibilidad del abuso de aquel ente por parte de los integrantes, así como la responsabilidad de los administradores en razón de la indebida gestión de los miembros del grupo, no sin antes determinar la naturaleza jurídica de la persona moral ajustada como término en su descripción.
Es llamativo observar la manera como a lo largo del tiempo el Mercado ha logrado que los grupos sean entendidos como parte integrante de las políticas económico-jurídicas de los distintos Estados, sin desconocer la función económica que desempeña el propio derecho societario.
Para lograr este propósito, en cuanto a la significación del grupo, partiré de una descripción general del régimen de la insolvencia, iniciando con sus principios orientadores y requisitos, hasta alcanzar la crisis empresarial al interior del grupo societario, finalizando con la anomalía económica producto de la indebida gestión de sus miembros, entendidos como órganos.
En definitiva, se trata de determinar el abuso de la personalidad jurídica por parte del ente controlante y sus subordinadas, dando origen a la descripción de la responsabilidad a partir de la teoría del disregard of legal entity al interior de un grupo, o de la indebida administración del ente jurídico controlante de la matriz percibida como un director de hecho o a la sombra.
Con todo, cuando se indica una responsabilidad del grupo de sociedades, es evidente el lapsus lingue que se genera, por cuanto aquella expresión debe percibirse desde otra órbita, puesto que el hecho de que un término establezca una consideración no implica la constitución del ente sino de un modelo económico a seguir.
De suerte que para efectos de esta investigación se parte del concepto de abuso de la personalidad jurídica, tanto por quienes integran una sociedad matriz-controlante (holding), como por parte de los órganos que logran administrar a sus miembros.
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