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Cuando el operador jurídico aborda el estudio del Derecho de los seguros, resulta necesario deslindar qué parte de este bloque normativo va a ser objeto de análisis. Como delineación, el Derecho de los seguros privados puede definirse como “el conjunto de normas jurídicas que específicamente disciplinan el estatuto del empresario del seguro privado, el de sus colaboradores y el del contrato de seguro”, Derecho en el que confluyen normas de origen público y privado, lo cual tiene su máximo reflejo en la prelación de fuentes que resulta de aplicación.
El ordenamiento jurídico español de seguros responde a los mencionados bloques normativos. El estatuto del empresario del seguro privado viene regulado en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, texto legal desarrollado por disposiciones reglamentarias, las cuales tendremos ocasión de estudiar a lo largo de este trabajo. Los colaboradores del empresario de seguros, cuya materia se centra nuclearmente en la distribución o producción del seguro, ya sea directamente por el asegurador o a través de un tercero, y que viene regulada principalmente por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Finalmente, el contrato de seguro viene a constituir el tercer bloque normativo del ordenamiento de los seguros privados, bloque en el que encontramos la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En lo que afecta al estudio del estatuto del empresario de seguros2F , dentro del mismo cabe diferenciar en la actualidad cuatro apartados fundamentales centrados en la actividad aseguradora: de una parte, el acceso a la actividad de seguros, es decir, la capacidad de la entidad de seguros para realizar operaciones con las que asegurar los bienes de los asegurados ante el siniestro; de otra parte, el ejercicio de la actividad aseguradora, de manera que ésta se someta a determinadas directrices con el fin de salvaguardar la solvencia de la entidad de seguros para que pueda prestar la indemnización a la que contractualmente se ha sometido, todo ello en beneficio de los asegurados; el sistema de infracciones y sanciones con el fin de reconducir una situación creada por la entidad aseguradora que pueda ocasionar situaciones de peligro tanto para la solvencia de la entidad, para el mercado de seguros en general, así como para los clientes de la propia aseguradora; y, finalmente, el régimen de intervención de la entidad de seguros que ordena la revocación de la autorización administrativa, la disolución y liquidación de la entidad de seguros.
Centrados los cuatro principales bloques reguladores de la actividad aseguradora, el objeto de nuestro trabajo gira en torno al estudio de las condiciones de acceso al mercado de seguros, entendidas dichas condiciones como los requisitos comunes que han de cumplir las entidades de seguros, sobre todo porque dichos requisitos suponen el primer hito a superar para prestar servicios de seguros. Además, debemos tener en cuenta que el estudio del régimen jurídico de los requisitos de acceso al mercado de seguros no puede entenderse sin estudiar previamente cual es la razón por la que el Estado interviene, de una manera u otra, en el mercado de seguros con la finalidad de disciplinar la actuación de los sujetos intervinientes, ya sean los asegurados, ya sean los aseguradores o los mediadores. De este modo, por sistema de ordenación y supervisión cabe entender el régimen jurídico que cada Estado ha construido para regular el mercado de los seguros privados.
Estas son las razones por las que a lo largo de este trabajo abordaremos el estudio de las formas sociales válidas para ejercer la actividad aseguradora, el objeto social de las entidades de seguros, su denominación social, el capital social y fondo mutual, el domicilio, los vínculos estrechos, el programa de actividades, los requisitos subjetivos de los socios y la dirección efectiva de la entidad de seguros. Pero, previamente al estudio de los referidos requisitos, hemos considerado necesario abordar el análisis de la autorización administrativa, entendida como el acto administrativo que otorga la capacidad a la entidad de seguros para ejercer el negocio asegurador, pues sostenemos que viene a ser el elemento que da sentido al sistema de ordenación y supervisión previsto en el ordenamiento jurídico español.
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