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Después de plantear la contradicción existente en la jurisprudencia constitucional que, por una parte, admite el revisionismo histórico con el límite del respeto a la dignidad y, por otra parte, reconoce con la máxima amplitud la libertad ideológica, se analiza la STC 235/2007 que ha declarado inconstitucional el delito de negación del genocidio y, en cambio, ha considerado constitucional la penalización de la justificación del genocidio. Esta sentencia ha clarificado parcialmente la situación del revisionismo histórico y, en general, de la difusión de ideas contrarias a la Constitución pero sigue existiendo aquella contradicción; no obstante, ha aportado elementos como la distinción entre ideas y actividades y la ampliación del ámbito de la libertad de expresión por su conexión con la libertad ideológica que permiten defender una interpretación de la jurisprudencia constitucional que considere protegidas por las libertades de expresión e ideológica las expresiones contrarias a la Constitución, porque la dignidad y los derechos de los demás sólo se ven lesionados por afirmaciones ofensivas o actividades o comportamientos violentos o discriminatorios y no por la simple expresión de ideas.
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