NAGIOS: RODERIC FUNCIONANDO

¿Es posible la tutela de intereses colectivos y difusos en el arbitraje de consumo?: el arbitraje de consumo colectivo en el real decreto 231/2008, de 15 de febrero, regulador del sistema de arbitraje de consumo.

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¿Es posible la tutela de intereses colectivos y difusos en el arbitraje de consumo?: el arbitraje de consumo colectivo en el real decreto 231/2008, de 15 de febrero, regulador del sistema de arbitraje de consumo.

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Marcos Francisco, Diana
Aquest document és un/a article, creat/da en: 2011

This article deals with the question of whether the new Spanish consumer arbitration' scope of application established by Royal Decree 231/2008 of 15th February 2008 allows the defence of collective and diffuse interests of consumers. This exposition will be done, on one hand, studying the fundamental regulation that this new Royal Decree 231/2008 has introduced about the collective consumer arbitration; and, on the other hand, studying the main jurisprudence and the relevant literature on this specific question that took place when the former Royal Decree 636/1993 of 3rd May 1993 was in force; what will help us to understand the new regulation.Este trabajo trata de analizar la viabilidad o no de ejercitar a través del arbitraje de consumo acciones colectivas, tengan éstas por objeto la tutela de intereses colectivos o la de intereses difusos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la nueva regulación llevada a cabo por el reciente Real Decreto 231/2008, regulador del Sistema Arbitral de Consumo, y centrándonos en un especial análisis de la misma. Y ello sin perjuicio de tratar algunas posiciones y posturas seguidas al respecto por la doctrina y jurisprudencia bajo la vigencia del anterior Real Decreto regulador del Sistema Arbitral de Consumo (el RD 636/1993, de 3 de mayo) e, incluso, por la normativa proyectada del nuevo Real Decreto, haciendo especial hincapié en las diferencias en relación con la normativa finalmente aprobada; lo que, a su vez, nos ayudará a comprender el alcance que ha de darse a la nueva regulación.
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