NAGIOS: RODERIC FUNCIONANDO

De la acción de reducción de los legados como vía de protección a una hija incapacitada judicialmente, legitimaria, preterida por el testador: a propósito de la sentencia nº 239 de 31 de mayo de 2013 de la sala de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.

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De la acción de reducción de los legados como vía de protección a una hija incapacitada judicialmente, legitimaria, preterida por el testador: a propósito de la sentencia nº 239 de 31 de mayo de 2013 de la sala de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.

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dc.contributor.author Pérez Gallardo, Leonardo B. es
dc.date.accessioned 2015-04-17T08:31:25Z
dc.date.available 2015-04-17T08:31:25Z
dc.date.issued 2015 es
dc.identifier.citation Pérez Gallardo, Leonardo B.. De la acción de reducción de los legados como vía de protección a una hija incapacitada judicialmente, legitimaria, preterida por el testador: a propósito de la sentencia nº 239 de 31 de mayo de 2013 de la sala de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.. En: Actualidad jurídica iberoamericana, 2015, Número 2: 139-156 es
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/43174
dc.description.abstract Regarding a daughter with Down syndrome, along with certain form of heart disease, which provokes her judicial declaration of disability, it is undoubted that if the father has not allocated goods in title of inheritance, legacy or through an inter vivos liberality as payment of her legitimas, that he had forgotten her. Hence, her condition as legitimaria heir or specially protected in respect to him results undeniable, as per article 493.1 a) CC and the International Convention of the Rights of People with Disability. In front of this situation, and given that the hereditary patrimony was distributed by legacies without establishment of any preferences in the will regarding any specific bequest, it is possible to interpret the article 495.1 CC in accord with the principle of favor testamenti in a way that it permits to preserve the allocations made in favor of the legatees where there is no excess from the part of free disposition and provide to the forgotten heir with the amount of the legitima resulting from the reduction of the legacies. en_US
dc.description.abstract Tratándose de una hija con Síndrome de Down, y cierta cardiopatía, que le llevan a la declaración judicial de incapacitación, es indudable que si el padre no le ha atribuido bienes a título de herencia, legado o por una liberalidad inter vivos como pago de su legítima, la ha preterido, pues resulta innegable su condición de legitimaria o especialmente protegida respecto de aquel, conforme con el art. 493.1 a) CC y la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Ante tal situación, y dado que el patrimonio hereditario fue distribuido en legados, sin que en el testamento se estableciera preferencia respecto de algún legado en concreto, es dable interpretar el art. 495.1 CC, a tono con el principio del favor testamenti, de manera que permita conservar la atribución hecha a favor de los legatarios en lo que no se exceda de la parte de libre disposición y atribuir a la preterida la cuota de legítima, resultante, de reducir los legados. es
dc.subject Ciencias jurídicas. Generalidades es
dc.subject Ciencias jurídicas es
dc.title De la acción de reducción de los legados como vía de protección a una hija incapacitada judicialmente, legitimaria, preterida por el testador: a propósito de la sentencia nº 239 de 31 de mayo de 2013 de la sala de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo. es
dc.type journal article es_ES
dc.subject.unesco UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS es
dc.type.hasVersion VoR es_ES

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