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La tesis aborda la problemática de las adquisiciones apalancadas con especial referencia a aquéllas que concluyen en una fusión. Ésta se encuentra dividida en tres partes, que se corresponden, respectivamente, con los aspectos económicos y financieros de la transacción, con la evolución histórica y panorama jurídico- comparado relativo a las fórmulas de tutela de los intereses económicos que surgen en la operación, y con el tratamiento jurídico-positivo dado a la misma tras la entrada en vigor del art. 35 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En la primera parte, que se corresponde con el primer capítulo, se da cuenta de las características fundamentales de la operación, consistente en una compraventa de sociedad con un elevado grado de endeudamiento con posterior fusión de la sociedad adquirente y la compañía objetivo. Se explican, a su vez, los problemas de tipo patrimonial y organizativo que pueden surgir en este tipo de transacciones, así como los efectos perniciosos para socios minoritarios y acreedores. Se plantean, en fin, las posibles ventajas que, como consecuencia de la concentración empresarial, pueden apreciarse, como son la existencia de sinergias o economías de escala, así como la posible eliminación de costes de agencia por el alineamiento de intereses.
En la segunda parte, en la que se integran los Capítulos II y III, se expone la evolución histórica de las fórmulas de tutela de los intereses económicos que surgen en las operaciones apalancadas, que tiene que ver, en esencia, con la introducción de una prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones propias. La institución, de origen inglés, fue concebida de manera primigenia como reacción frente a una situación macroeconómica adversa que pretendía ser evitada en lo venidero. Con posterioridad, su expansión a otros ordenamientos vino de la mano de su normativización en sede europea. La progresiva flexibilización de los últimos tiempos ha tenido, finalmente, diversas causas, que la han vaciado de contenido, aproximando la configuración al control de tipo ex post llevado a cabo en sede concursal que se puede apreciar en el ordenamiento estadounidense o, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada, en Derecho alemán.
En la tercera parte, que se encuentra dividida en otros tres capítulos, se realiza un estudio exegético del fragmento legislativo elegido -art. 35 LME-, así como de su inserción sistemática en el resto del ordenamiento y su interrelación con otras instituciones jurídicas de tipo societario y concursal. Si el precepto aludido prescribe unas determinadas especialidades que constituyen obligaciones informativas añadidas, el objetivo es dilucidar cuál es la interpretación de cada uno de los elementos de la norma. Así, el Capítulo IV analiza los elementos propios del supuesto de hecho normativo, a saber, la adquisición, el endeudamiento, el plazo, la fusión y los elementos subjetivos concurrentes. Por su parte, el Capítulo V se ocupa de las reglas concretas que tienen que ver con el proyecto, el informe de los administradores y el informe de experto independiente en la fusión apalancada. Finalmente, el Capítulo VI estudia los remedios que el ordenamiento, tanto en sede societaria, como concursal, pone a disposición de los correspondientes afectados por el incumplimiento de la norma legal referida.
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