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Marín Martínez, Francisco de Asís
Blasco Pellicer, Ángel Antonio (dir.) Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2015 | |
El tema tratado en el trabajo y que aparece en el título del mismo es LOS DERECHOS DE
INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El contenido del trabajo está dividido en 3 grandes capítulos.
El capítulo 1 está centrado en la historia de las figuras estudiadas, así como la introducción de ciertos conceptos
teóricos de lo que son o deberían ser los derechos participativos y sus definiciones.
El trabajo comienza introduciendo el conflicto capital-trabajo en la sociedad capitalista surgido a partir de la caída
del antiguo régimen. De este conflicto consustancial al sistema económico, surgieron reivindicaciones obreras
tendentes a humanizar su situación cosificada en el siglo XIX. Es en ese momento cuando surgen ciertas figuras de
participación obrera tanto en la teoría como en la práctica.
Tras la somera introducción histórica, he creído necesario realizar también ...
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El tema tratado en el trabajo y que aparece en el título del mismo es LOS DERECHOS DE
INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El contenido del trabajo está dividido en 3 grandes capítulos.
El capítulo 1 está centrado en la historia de las figuras estudiadas, así como la introducción de ciertos conceptos
teóricos de lo que son o deberían ser los derechos participativos y sus definiciones.
El trabajo comienza introduciendo el conflicto capital-trabajo en la sociedad capitalista surgido a partir de la caída
del antiguo régimen. De este conflicto consustancial al sistema económico, surgieron reivindicaciones obreras
tendentes a humanizar su situación cosificada en el siglo XIX. Es en ese momento cuando surgen ciertas figuras de
participación obrera tanto en la teoría como en la práctica.
Tras la somera introducción histórica, he creído necesario realizar también brevemente un acercamiento a los
diferentes modelos teóricos de participación existentes en las principales familias del pensamiento político-
económico moderno. Esta introducción a dichos modelos tiene una doble finalidad. Primero tener conocimiento de
ellos y ser conscientes de que existen diferentes modos de pensar más allá de lo que conocemos en la práctica del
siglo XIX (esto es especialmente necesario para mi generación y las venideras que nos hemos criado en un mundo
unipolar en que nos han tratado de vender ¿el fin de la historia¿). En segundo lugar, el estudio de los modelos
teóricos es necesario para poder encontrar sus particularidades en los modelos prácticos que se han estudiado en
este o en otros trabajos.
El tercer punto del primer capítulo pasa por tratar de definir algunos de los derechos participativos, sobre todo, lainformación, consulta y participación, siendo este último concepto el que presenta más diversidad de acepciones de
naturaleza distinta.
Por último, en este primer capítulo he querido también introducir una problemática que ha sido necesario tratar de
forma transversal en todo el trabajo. Se trata de la naturaleza instrumental o autónoma de estos derechos. Dicha
problemática suele llevar a plantearse el porqué de la existencia de los mismos y también al o a los sujetos titulares
de estos derechos.
El capítulo 2, ya en lo práctico y vigente desde el punto de vista jurídico, trata los derechos participativos en el
ámbito internacional.
He tratado de enfocar el trabajo empezando por un ámbito más amplio hasta un ámbito más reducido. Así, en
primer lugar realicé un estudio de las normas de la OIT. La principal conclusión a la que he podido llegar a su
respecto es que se trata sin embargo, de Convenios con una falta evidente de desarrollo en cuanto a su contenido,
y de Recomendaciones que, si bien son más extensas, no gozan de poder obligacional. Por si no fuera suficiente,
los mecanismos de ratificación a la carta de los textos OIT acaban de dinamitar cualquier intento de otorgar fuerza
obligacional a los mismos en los países en los que es más necesario. Además, la materia regulada parte de la base
de que se va a aplicar en regímenes capitalistas con propiedad privada de los medios de producción y,
consecuentemente, la ¿democracia¿ queda totalmente descartada en el contenido de los textos OIT.
En el ámbito del continente europeo, la Carta Social Europea de 1961, revisada en 1996 del Consejo de Europa es
el texto clave a tener en cuenta en este trabajo. En ella se regulan los derechos participativos de forma muy
somera y remitiendo finalmente a las legislaciones estatales la capacidad de concreción de los mismos. Además,
su método de ratificación también a la carta permite un espigueo de asunción de responsabilidad por parte de los
estados. Uno de los puntos clave del texto y que se repetirá en el ordenamiento español es el hecho de excluir a
las pequeñas empresas de la obligación de otorgar a sus trabajadores este tipo de derechos. Es destacable que
España no haya ratificado el texto revisado de 1996.
Ya en la UE, y tras haber estudiado el carácter económico originario de la CEE y que siempre ha dejado al ámbito
social en segundo plano, he tratado de analizar los derechos llamados de implicación en los diferentes textos
existentes y que se concretan en cartas de derechos como la Carta Comunitaria de Dºs Sociales Fundamentales
de 1989 y la Carta de DDFF de la UE; y en Directivas.
La primera de las Directivas a tratar es la 94/45 (modificada en 2009) sobre implicación empresas de dimensión
comunitaria y creación de un comité de empresa europeo. La segunda y tercera son la Directiva sobre implicación
en Sociedades Anónimas Europeas, de 2001 y en Sociedades Cooperativas Europeas 2003. Estos tres textos
tienen en común el hecho de que su aplicación se limita a fenómenos empresariales que excedan de los límites de
los Estados Miembros, con lo que sus postulados serán de aplicación en un número reducido de casos. En lo
concreto, los textos también coinciden en que sus previsiones se concretan en el método negociador para una
ulterior puesta en marcha de mecanismos de implicación y tan sólo de forma subsidiaria existen ciertas normas de
aplicación concreta de derechos participativos. El contenido de las mismas es también limitado a un contexto no
democrático en el que los derechos existentes se limitan a otorgar prerrogativas de contrapoder de forma
instrumental para los representantes de los trabajadores.
Y fue en el año 2002 cuando entró en vigor la Directiva marco 2002/14/CE por la que se establece un marco
general relativo a la información y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. Este texto, que
culminará con la Ley 38/2007 española, vino a definir los conceptos de información y consulta así como a ligar
cada uno de ellos a materias de índole determinada. A grandes rasgos puede afirmarse que la información pasivaque supone el nivel más bajo de implicación se exige para las materias económicas dónde se entiende que los
trabajadores tan sólo tienen un interés indirecto, mientras que las consultas (nunca vinculantes) se ligan a asuntos
de índole laboral y de empleo. De nuevo se relega a las pequeñas empresas y a sus trabajadores. Por último, la
directiva regula también las informaciones confidenciales y secretas. La participación brilla por su ausencia.
Por último, cerré el capítulo internacional con una pequeña aproximación a las legislaciones francesa e italiana.
El tercer y último capítulo se centra en el ordenamiento jurídico español.
Tras un repaso histórico de la evolución de la participación obrera en España, he tratado de realizar un análisis que
comenzara por el marco constitucional. Lo primero que salta a la vista es la exclusión de los derechos participativos
del elenco de derechos fundamentales. Hay que acudir al artículo 129.2 CE para encontrar su regulación. Además,
tras el contenido de retórica fuerte de dicho precepto no hay un desarrollo normativo real más allá del artículo 64
ET, con lo que, sumado a la imposibilidad de alegar amparo por vulneración de un derecho fundamental, el
contenido del artículo 129.2 CE no es más que papel mojado.
En la práctica, el amparo constitucional solamente podrá alegarse cuando los derechos del artículo 64 ET sean
ejercitados por representantes sindicales con base en la libertad sindical del artículo 38 CE, pero no por
representantes unitarios. Tengo que manifestar mi total discrepancia con el TC en el sentido en que la
representación unitaria ejerce labores sindicales y, consecuentemente deberían éstas estar amparadas por el
artículo 38 CE.
En segundo lugar, el capítulo 3 se ha centrado en los sujetos de los derechos participativos. El análisis de las
diferentes figuras, órganos, o personas que pueden ser los sujetos de los mismos ha pasado por definir la doble vía
de representación unitaria y sindical de nuestro ordenamiento y su relación con el ejercicio de los derechos del
artículo 64 ET. La principal conclusión de este punto del trabajo es la de advertir que los sujetos de los derechos no
son los trabajadores sino sus representantes, y que cuando estos desaparecen los derechos hacen lo propio
habiendo dejado a millones de trabajadores españoles sin este tipo de derechos.
Por último, la parte más amplia de la tesis ha consistido en el análisis del artículo 64 ET. Sin entrar ahora al
contenido concreto de los derechos allí regulados sí en conveniente determinar que existen diferentes grados de
implicación relacionados con diferentes tipos de asuntos según el legislador ha entendido que afectan de un modo
más o menos directo a los trabajadores.
Así, tal y como ya hizo la Directiva 2002/14, la información pasiva es reservada a temas económicos, y las
consultas y emisión de informes a temas relacionados con el empleo tanto en cantidad como en calidad.
También existen asuntos de otras índoles como la medioambiental o de igualdad cuyos derechos anexos son
también los de información. En cuanto a los derechos en materia de igualdad, se hace necesario acudir a los
desarrollados por la LOI de 2007 para comprender el real alcance de los derechos existentes que es más limitado
de lo que parece a simple vista.
Existen también competencias en materia de vigilancia y control que se concretan en la capacidad de los
representantes de los trabajadores de fiscalizar la acción empresarial en cuanto al respeto de la legislación laboral
y de SS y de Seguridad y Salud.
Ya por último, la confidencialidad o directamente el secreto de ciertas informaciones reguladas en el artículo 65 ET
limita enormemente los derechos participativos en el ordenamiento español en la medida en que su contenido es, a
mi entender muy restrictivo de los derechos, así como confuso en su redacción.
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