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Mejias García, Ana María
Blasco Pellicer, Ángel Antonio (dir.) Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2015 | |
Las funciones del preaviso electoral, sujetos legitimados para promover y supuestos de promoción electoral
El incumplimiento de los requisitos del preaviso y su impugnación
El preaviso electoral en la Administración Pública
El trabajo se centra en el análisis del régimen jurídico de la promoción de elecciones a representantes unitarios de los trabajadores; esto es del preaviso electoral.
Dentro de las funciones del preaviso se analiza, en primer término, la delimitación de la unidad electoral; en concreto la estructura representativa, su ámbito objetivo (centro de trabajo, agrupación de centros de trabajo, empresa, grupo de empresas) y el subjetivo (los trabajadores afectados por la promoción electoral). Se constata que el actual diseño de la normativa electoral no responde a las necesidades de los derechos de representación y participación de los trabajadores que prestan servic...
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Las funciones del preaviso electoral, sujetos legitimados para promover y supuestos de promoción electoral
El incumplimiento de los requisitos del preaviso y su impugnación
El preaviso electoral en la Administración Pública
El trabajo se centra en el análisis del régimen jurídico de la promoción de elecciones a representantes unitarios de los trabajadores; esto es del preaviso electoral.
Dentro de las funciones del preaviso se analiza, en primer término, la delimitación de la unidad electoral; en concreto la estructura representativa, su ámbito objetivo (centro de trabajo, agrupación de centros de trabajo, empresa, grupo de empresas) y el subjetivo (los trabajadores afectados por la promoción electoral). Se constata que el actual diseño de la normativa electoral no responde a las necesidades de los derechos de representación y participación de los trabajadores que prestan servicios en empresas dependientes, técnico-flexibles, estructuradas en red, en ETT o en empresas tan descentralizadas que no alcanzan los umbrales mínimos exigidos en la norma para obtener representación. Ahora bien, las normas que disciplinan la obtención de representantes unitarios tienen el carácter de no disponibles por la voluntad de las partes. Se apunta y justifica la conveniencia de que las normas estatutarias que regulan la determinación de las circunscripciones electorales y las escalas que adjudican el número de representantes a elegir en función del número de trabajadores de la empresa, pudieran ser consideradas normas mínimas de derecho necesario. Se trataría de admitir la posibilidad, allí donde resulte conveniente, de pactar por los sujetos interesados acuerdos que atiendan a las situaciones específicas del sector, a la estructura organizativa concreta de las empresas, en definitiva, a los nuevos modelos empresariales, de modo que se procure la elección de la representación unitaria, allí donde la aplicación estricta de la norma lo impide o lo dificulta. Los acuerdos podrían contribuir a conformar la estructura representativa unitaria en sectores infrarrepresentados que por sus especiales características ven imposibilitada la elección; los pactos también suponen la mejora de las condiciones del derecho de participación en la empresa, (y a veces, la única forma de poder ejercerlo). El resto de funciones del preaviso electoral, si bien quedan en un segundo plano, no pueden despreciarse, máxime si se tiene en consideración que el momento preciso en que se curse el escrito de promoción, absolutamente disponible para los sujetos legitimados, se convierte en el verdadero eje de la estrategia electoral. Ciertamente, el preaviso determina la fecha de inicio del proceso electoral y también, y esto es quizá lo más relevante, la fecha que debe tenerse en consideración a efectos de determinar el número de representantes a elegir.
El segundo bloque temático va dirigido a investigar lo que podríamos denominar la gestión de la promoción electoral o el ejercicio del derecho de promoción y en él se da cumplida respuesta a las cuestiones de a quién o quiénes, cómo y cuándo corresponde cursar un preaviso electoral. Esto es, los sujetos legitimados para promover elecciones sindicales, supuestos en los que procede promover elecciones tanto totales como parciales y los requisitos formales del preaviso.
Merece un tratamiento diferenciado la promoción de las elecciones en las Administraciones Públicas, en el que a su vez, procede distinguir, la promoción electoral para elegir a los funcionarios públicos que conforman las juntas de personal y delegados de personal, de la promoción de elecciones para el personal laboral por la que se eligen a los delegados de personal o miembros del comité de empresa. En el ámbito de la Administración Pública se ha establecido la posibilidad de que se determinen nuevas unidades electorales o se modifiquen las existentes, por acuerdo entre los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y los sindicatos legitimados en los arts. 6 y 7 de la LOLS, atendiendo a las peculiaridades de sus colectivos y buscando la adecuación entre las estructuras administrativas o los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan y las unidades electorales.
El tercer bloque temático tiene como objeto el estudio del incumplimiento de los requisitos del preaviso y su impugnación arbitral y judicial. Respecto del incumplimiento de los requisitos del acto promocional procede distinguir entre aquellos que son susceptibles de ser subsanados y los que no permiten la subsanación y, en el caso de ser impugnados determinan la falta de validez del preaviso y, en su caso, del proceso electoral. Por último, se aborda la impugnación del preaviso electoral. Inicialmente, se trata la impugnación arbitral desde un punto de vista eminentemente procesal, estudiando en concreto, la relación jurídico procesal, las causas de la impugnación del preaviso y el desarrollo del procedimiento arbitral. Posteriormente, se trata la impugnación judicial del preaviso electoral, en el que, se ha procedido a distinguir, por sus propias peculiaridades, entre el procedimiento de impugnación del laudo arbitral, el procedimiento de conflicto colectivo y el especial de vulneración de derechos fundamentales.
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