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Con la publicación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se da valor legal vinculante a las Voluntades Anticipadas en España. Así mismo la normativa vigente en nuestro estado, determina con bastante precisión cuales son la características que el Documento de Voluntades Anticipadas debe cumplir y como debe llevarse a cabo. Quedan establecidos los procedimiento de formulación, formalización, modificación y revocación, así como las características del contenido, destacando de forma importante la posibilidad de designación de representante en materia de salud, cuyo criterio será el determinante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad. Así mismo se establece la existencia de un registro centralizado que permita recoger los Documento de Voluntades Anticipadas, y facilitar el acceso a los mismos, una vez sea necesario.
La presenta tesis doctoral pretende establecer, mediante la recogida y estudio de la legislación en materia de derechos del paciente en los distintos países de la Unión Europea, una comparativa actualizada de las distintas características que la legislación de cada país otorga a las Voluntades Anticipadas, en caso de que exista, partiendo de las características que determina la legislación española.
De los 28 países que forman parte de la Unión Europea, solo 15 han desarrollado legislación específica en materia de Voluntades Anticipadas, y le otorgan carácter vinculante el 86% si se utiliza la formulación escrita, otorgando escaso valor a la formulación oral. Solo 7 países exigen formalización del Documento de Voluntades Anticipadas, pudiendo ésta realizarse ante notario, testigos o ante representantes de la Administración, en función de la localización. La designación de representante en materia de salud se contempla en 11 de los países, aunque 6 legislaciones solicitan su designación en un documento específico. Solo en 3 países se prevé la existencia de un registro de Voluntades Anticipadas, mientras que en otros se promueve su inclusión en la historia clínica del paciente. Solo en 5 países se exige la revisión periódica del Documento, lo que determina que una vez superado el periodo de validez del Documento de Voluntades Anticipadas, dejan de ser vinculantes, aunque puede contemplarse su carácter orientativo en estos casos. Todas las legislaciones prevén modificaciones una vez consignadas y la revocación de las Voluntades Anticipadas, mientras que prohiben el seguimiento de actuaciones que van en contra de la ley. El contenido de las Voluntades Anticipadas suele ser de rechazo a medidas de soporte y limitación de tratamiento, aunque las solicitudes de tratamiento específico se contemplan como orientativas y en algunos casos pretenden trasladar la opinión del paciente sobre determinadas circunstancias.
La legislación sobre Voluntades Anticipadas existente en los países de la Unión Europea es muy diversa, con múltiples connotaciones específicas en cada país, que limitan la existencia de un marco con vinculante. Sería deseable una legislación más homogénea, que fuera divulgada y puesta en conocimiento de la población general con medidas adecuadas, aplicada de acuerdo a la sociedad actual, teniendo en cuenta las necesidades de los pacientes.
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