|
Esta investigación analiza la configuración discursiva del juicio oral desde un enfoque argumentativo. En concreto, nuestro objetivo ha sido analizar de qué manera funciona la argumentación en los juicios orales con y sin jurado. Asimismo, el análisis determina la forma en cómo los operadores jurídicos adaptan estos recursos argumentativos, en función de si su destinatario es un juez profesional o un jurado lego. Este estudio, en el marco de la situación de habla institucional del juicio oral, nos va a proporcionar las principales diferencias entre ambos contextos desde una dimensión argumentativa del discurso forense. Precisamente, para describir esta progresiva enunciación argumentativa, resulta apropiado articular el análisis a partir de la sucesión de los distintos géneros procesales a lo largo del juicio oral. Ello ha favorecido un análisis discursivo que pone de manifiesto las diferentes particularidades impuestas por cada género discursivo en los dos procesos penales con jurado popular y sin él. Además, al considerar que toda la construcción lógica del discurso argumentativo está condicionada por los elementos pragmáticos de la comunicación, el análisis proyecta también una mirada discursiva desde la pragmática de la comunicación. En consecuencia, los componentes teóricos que se utilizan en el análisis muestran el carácter interdisciplinar de esta investigación. En primer lugar, la Teoría de la argumentación jurídica nos ofrece una diversidad de enfoques en constante evolución. Esa teoría se ocupa, por una parte, de analizar y reconstruir la forma de razonar de los operadores jurídicos y, por otra, de proponer y construir modelos de razonamiento adecuados, elencos de argumentos, y criterios para evaluar la solidez, valor y corrección de la argumentación jurídica. Además, la utilidad de disciplinas colindantes que se encuadran dentro del campo de la argumentación jurídica, como la filosofía del derecho, la teoría del caso, la lingüística, la lógica y la retórica, nos ha permitido una comprensión más profunda del fenómeno jurídico. Todos estos referentes teóricos convergen en un mismo planteamiento: el derecho es una actividad argumentativa. En segundo lugar, nuestro trabajo adopta la perspectiva del Análisis del discurso. Bajo esta etiqueta disciplinar se recogen teorías provenientes de distintas corrientes de investigación (Lingüística, Pragmática, Sociolingüística y Géneros discursivos) que tienen como denominador común atender al estudio de la lengua en su contexto. Con este empeño se ha realizado el estudio de las particularidades definitorias de los géneros procesales que conforman el juicio oral con jurado y sin jurado, como acontecimientos discursivos fuertemente convencionalizados que difieren, según las circunstancias del caso concreto y el tipo de órgano judicial que resulte competente para enjuiciarlo (jueces profesionales o jueces legos). El resultado es una variedad de lengua singular en un contexto formal y altamente especializado como es un juicio oral que ofrece una imagen de adecuación comunicativa a las expectativas de un nuevo participante lego, el jurado; todo ello sin perder el rigor técnico-jurídico, a la vez que se intenta contrarrestar el uso de rígidas rutinas profesionales como un obstáculo que asfixia la expresión y dificulta la comprensión de los jueces legos. Sin duda, la consecuencia más inmediata es que los géneros profesionales tienen que transformarse para ser comunicativos. En este caso, se ha demostrado el grado de elasticidad que presenta el género procesal del informe que proyectan todas las variaciones comentadas pero sin vulnerar su estructura. Como conclusión, podemos afirmar que asistimos a una adaptación comunicativa de este género procesal, con un especial esfuerzo de acomodación a un nuevo contexto y a unas nuevas circunstancias procesales sustancialmente diferentes de las que concurren en un proceso penal común. En definitiva, se trata de una adecuación de los profesionales jurídicos a la función discursiva de los jueces legos que desconocen la jerga jurídica y los hábitos de conducta forenses, y respecto de los cuales no cabe sobreentender ninguna cuestión que podría darse por supuesta en un juicio penal común.
|