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La Constitución económica europea, entendida como aquella parte de los Tratados constitutivos de las antiguas Comunidades Europeas, y actualmente del TUE y del TFUE que regulan el mercado y sus cuatro libertades fundamentales (libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y de prestación de servicios, libre circulación de trabajadores, y libre circulación de capítulaes) constituye la puerta de entrada de diversos derechos de relevancia.
Sin duda, los primeros que cabría resaltar son los derechos derivados de las propias libertades económicas fundamentales, con una especial atención a la libre circulación de personas como síntesis evolutiva de las libertades de establecimiento y servicios y la libre circulación de trabajadores, que no están exentos hoy de retos relevantes.
Desde la perspectiva del Derecho de la UE, en ausencia de una regulación directa de la forma de ejecución, existe lo que se ha venido a denominar el principio de autonomía procedimental o procesal. El Estado puede establecer su propia regulación estatal para la ejecución indirecta del Derecho UE, siempre que respete y garantice los derechos derivaddos del mismo de una forma efectiva.
Y eso es lo que ocurre, como vamos a ver, precisamente en materia de protección del consumidor, una materia por otro lado no exenta de los habituales problemas de relación entre ordenamiento supraestatal y ordenamiento estatal habituale
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