Mostra el registre complet de l'element
Garcia Parra, Salvador Eduardo
Estruch Estruch, Jesús (dir.); Ferrando Villalba, María de Lourdes (dir.) Departament de Dret Civil |
|
Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2015 | |
La seguridad jurídica es un principio básico de nuestro ordenamiento e implica, en general, la previsibilidad de los efectos de los contratos, tanto en cuanto a la confianza en su cumplimiento, como en la determinación de las consecuencias de su incumplimiento.
Trasladado dicho principio al ámbito de las garantías reales, lo que se espera de la construcción normativa de las mismas es, de una parte, unas normas claras de constitución y oponibilidad, y de otra, un procedimiento seguro de ejecución. Sin embargo, la clara distinción procedente de la época codificadora, entre garantías inmobiliarias sin desplazamiento posesorio (hipoteca), y garantías mobiliarias con desplazamiento posesorio (prenda), queda muy lejos en el tiempo, y superada con creces por el desarrollo económico y social del pasado siglo. Fueron, primero el desarrollo industrial que reveló el carácter antieconómico del de...
[Llegir més ...]
[-]
La seguridad jurídica es un principio básico de nuestro ordenamiento e implica, en general, la previsibilidad de los efectos de los contratos, tanto en cuanto a la confianza en su cumplimiento, como en la determinación de las consecuencias de su incumplimiento.
Trasladado dicho principio al ámbito de las garantías reales, lo que se espera de la construcción normativa de las mismas es, de una parte, unas normas claras de constitución y oponibilidad, y de otra, un procedimiento seguro de ejecución. Sin embargo, la clara distinción procedente de la época codificadora, entre garantías inmobiliarias sin desplazamiento posesorio (hipoteca), y garantías mobiliarias con desplazamiento posesorio (prenda), queda muy lejos en el tiempo, y superada con creces por el desarrollo económico y social del pasado siglo. Fueron, primero el desarrollo industrial que reveló el carácter antieconómico del desplazamiento posesorio (motivando la aparición de garantías mobiliarias sin desplazamiento v.gr. la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento); después el acceso masivo de la población occidental a los bienes de consumo, lo que motivó nuevas necesidades de financiación y la utilización de garantías al margen de la hipoteca inmobiliaria (que quedaba reducida, por razón de costes de formalización, a la adquisición de la vivienda); y finalmente la época postindustrial caracterizada por una economía basada en los bienes y valores desmaterializados y la interconexión de las grandes zonas económicas mundiales, los fenómenos socioeconómicos que determinaron la crisis de las grandes categorías de garantías reales tradicionales, tanto de la hipoteca inmobiliaria como de las garantías mobiliarias.
Y es en este marco donde se incardina la pignoración de los derechos de crédito, ya sea de forma individual, ya sea globalmente en cartera, como valor económico-patrimonial susceptible de ser gravado en garantía de las más diversas obligaciones, tanto entre particulares, como mecanismo de financiación en la adquisición de bienes de consumo, como a pequeñas y medianas empresas, o en grandes proyectos de financiación empresarial.
La importancia de esta materia adquiere especial relevancia tras la profunda crisis económica de los últimos años, que pone de manifiesto las carencias normativas existentes en España sobre sus requisitos, efectos frente a terceros y ejecutabilidad, tanto en el ámbito extraconcursal como en el concursal.
Por otra parte, la desvalorización del patrimonio inmobiliario, junto con la grave crisis empresarial de los últimos años, ha provocado la generalización de las garantías constituidas sobre derechos de crédito, como último recurso de refinanciación para evitar el concurso, y ello, tanto en particulares como a nivel empresarial. No son extraños los casos de financiaciones dentro del ámbito familiar, en los que, quienes ayudan al que está en situación de impago, quieren seguridad en la devolución de la cantidad prestada; o las frecuentes refinanciaciones empresariales, desde las más simples a las más complejas derivadas de acuerdos preconsursales de refinanciación, en las que el conjunto de acreedores negocia con la empresa en peligro de insolvencia un marco de refinanciación que incluye, desde garantías sobre el inmovilizado inmobiliario hasta pignoraciones de los flujos de crédito que genera la actividad empresarial.
Cada uno de los aspectos que se relacionan con la pignoración de créditos serían merecedores, por sí solos, de un estudio propio, desde su naturaleza jurídica hasta sus efectos en el concurso, especialmente en el caso de créditos futuros, pasando por los requisitos de formalización y modalidades de ejecución. Sin embargo, se ha optado por un estudio sistemático de la pignoración de créditos entendiendo la figura como negocio jurídico específico, entrando en el examen de todos y cada uno de los aspectos que lo conforman, defendiéndose un régimen jurídico de la prenda sobre créditos subsidiario de las modalidades típicas, completo, estructurado, y en gran medida, dispositivo.
|
|
Veure al catàleg Trobes |