|
El delito de publicidad engañosa (art. 282 CP) se analiza desde una perspectiva político criminal para establecer si es necesaria o no su presencia en el Código Penal.
El planteamiento requiere un estudio de la utilización de la publicidad en la actividad mercantil y las técnicas que utiliza para influir en el comportamiento del consumidor.
Superada esa parte nos adentramos en el análisis del tipo penal, comenzando por una referencia a los distintos textos que dieron origen a la actual regulación del tipo del art. 282 CP; sin olvidar una aproximación a algunas legislaciones de nuestro entorno europeo más próximo, en concreto Alemania, Francia, Portugal e Italia.
Alcanzada esta parte del trabajo llegará el momento de estudiar el bien jurídico protegido en el delito de publicidad engañosa. El contenido que aquél tenga será de suma importancia para continuar en el camino que tratamos de recorrer para alcanzar el fin que nos proponemos.
Todas estas cuestiones son la puerta de entrada a la valoración de la necesidad o no de la existencia de un delito contra los consumidores en el que la conducta típica radica en la publicidad engañosa. Y esta disyuntiva parte, en buena medida, del respeto al principio de intervención mínima que debe imperar en el Derecho Penal. Por tanto, para saber si realmente se están castigando penalmente los ataques tan graves que merezcan dicha sanción, es imprescindible la exposición apuntada de la regulación en otras ramas del Derecho.
Un completo estudio del tema nos llevará, una vez superados los escalones que iremos subiendo, a un último Capítulo en el que se expondrán los aspectos más relevantes de la figura delictiva, haciendo mayor hincapié en aquellos que resulten más controvertidos y pasando de forma más somera por los que no lo sean.
Otra cuestión que no debe quedar olvidada en el presente trabajo es la relativa a los concursos con otras figuras delictivas. Surge la necesidad de un análisis del aspecto concursal con otros delitos, para determinar si se trata de concurso de delitos o un concurso de leyes.
Los delitos con los que se ha considerado necesario proceder al estudio y análisis del aspecto concursal son: la estafa por su proximidad típica y - según consideran muchos autores -, además, por ser la forma de castigar algunos supuestos de la publicidad engañosa antes del Código penal de 1995, cuestión que será oportunamente analizada.
Los delitos contra el mercado de valores, particularmente por un tema muy de actualidad en este momento, como es el que podemos denominar como “caso BANKIA”, merecen un estudio concursal con la publicidad engañosa. Para ello tomaremos en consideración las sentencias existentes en el ámbito civil en el citado caso.
También será objeto de análisis el aspecto concursal con los delitos contra la salud pública, en concreto respecto de medicamentos y alimentos. Existen en ambos casos referencias específicas a la publicidad y etiquetado que debe ser puesto en comparación con la publicidad engañosa.
El estudio de los aspectos concursales no puede obviar una referencia, aunque ésta sea breve, a los delitos contra la propiedad industrial.
|