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La rapidez con la que maduran los temas, debido a Internet, y la variedad de las informaciones hoy en día hacen necesario replantearnos el sistema informativo en los medios de comunicación. Desde hace una década han proliferado los programas en televisión y las revistas especializadas en prensa rosa. Además, estas informaciones han ocupado también páginas de diferentes medios de comunicación nacionales de información general. De ahí que se plantee en este trabajo la confrontación entre dos derechos: el Derecho a la Información y el Derecho de la Personalidad, que engloba el Derecho a la Propia Imagen, al Honor y a la Intimidad, ambos derechos fundamentales, que en muchas ocasiones –y lo podremos ver a lo largo de las sentencias estudiadas en esta tesis– no se fallan para todas las personas físicas o jurídicas de la misma forma; o se falla en pro de un derecho antes que del otro.
Concretamente, con este trabajo nos proponemos analizar el proceso de la primera vez que existe en España una demanda contra más de una treintena de medios de comunicación. Nos estamos refiriendo a la demanda que solicitaron Enrique Martín y su pareja Telma Ortiz –hermana de la entonces Princesa de Asturias, Letizia Ortiz, hoy Reina de España– en la que solicitaban una serie de medidas cautelares contra diversos medios de comunicación españoles que se basaban en la petición de prohibir «captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir» imágenes o fotografías suyas, con la excepción de las «tomadas en ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario».
A través de este caso, iremos resolviendo determinados problemas planteados en la limitación del Derecho a la Información y de la Libertad de Expresión y los Derechos de la Personalidad. En este sentido, nos centraremos en analizar si un personaje por el simple hecho de aparecer en determinados medios de comunicación puede alcanzar la categoría de personaje público y así sus actos puedan tener cierto interés pasando su persona de anónima a convertirse en personaje del público. O si los límites entre los Derechos Fundamentales en España, y concretamente entre los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución y los del artículo 18, de la Personalidad, están bien regulados y delimitados en la actualidad, o si cabría la posibilidad de plantearse una actualización y/o cambio. En definitiva, trataremos de dar respuesta a si en determinadas noticias y tratamientos informativos se rozan o se sobrepasan los límites de la privacidad. Puesto que, nadie puede ser despojado en el ámbito público de sus derechos de la personalidad, ya que éstos acompañan a la persona desde su nacimiento hasta su muerte y en cualquier lugar y circunstancia. Viéndose su amplitud modulada por una serie de circunstancias recogidas por las leyes y la jurisprudencia: carácter público de la persona, relevancia pública del asunto, los propios actos de la persona, etc. De aquí, extraeremos que estos derechos se verán sometidos a una mayor presión si su titular es un personaje público que si es una persona anónima, si el asunto es de interés general o no lo es, o si la persona se ha expuesto con anterioridad a la opinión pública o no.
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