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Esta tesis doctoral investiga una modificación que en diferentes países de la Unión Europea está teniendo lugar en la concepción y diseño de sus políticas de inmigración: la emergencia de los contratos de integración que, firmados entre el interesado y la administración pública, comprometen a ambas partes a trabajar en pro de la integración cívica del primero.
Estos contratos crean ya una obligación pura, ya una obligación condicional, según casos. Nos interesan, pues, dos tipos de contratos. Mientras que el primer tipo de contrato (el que instituye una obligación pura) es la manifestación solemne de un buen y útil propósito, el segundo instituye una obligación (para el interesado) que convierte la integración cívica en una condición para la adquisición de un derecho o la creación de una relación jurídica.
Cuando esto sucede, nos encontramos con que el contrato de integración ha dado un salto cualitativo: la integración ha dejado de apuntar a una meta deseable y se ha convertido en un requisito. Este segundo contrato de integración puede tener exactamente la misma forma que el primero, pero posee una naturaleza diferente, como diferentes son su lógica y sus efectos.
Conocer cómo y cuándo esta transformación sustantiva y controvertida de la integración cívica de las personas inmigrantes ha tomado forma, ha sido objeto de este trabajo de investigación. Para su estudio se opta por por investigar la opinión que los actores españoles tienen de esa forma de la integración que es el contrato de integración. ¿Qué piensan del contrato de integración? ¿Lo aprueban o desaprueban y por qué?
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