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Derecho a la buena administración electrónica

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Derecho a la buena administración electrónica

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dc.contributor.advisor Cotino Hueso, Lorenzo
dc.contributor.author Sánchez Acevedo, Marco Emilio
dc.contributor.other Departament d'Informàtica es_ES
dc.date.accessioned 2016-02-16T11:01:58Z
dc.date.available 2016-02-17T05:45:06Z
dc.date.issued 2015 es_ES
dc.date.submitted 14/01/2016 es_ES
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10550/50882
dc.description.abstract Existe un derecho a la “buena administración”, consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea —Título V, sobre “Ciudadanía”; artículo 41, sobre el “Derecho a una buena Administración”— y es indudable que la “buena administración” constituye un verdadero “derecho” de los ciudadanos y una obligación de las administraciones públicas que ha calado en la legislación y en la jurisprudencia como expresión aglutinante de su buen funcionamiento y que se ha positivado en una serie de principios específicos, mandatos y directrices para las administraciones públicas, con garantías concretas para su salvaguardia: i) el derecho estricto a la buena administración como trato imparcial, equitativo y guiado por el principio de celeridad, ii) el derecho de audiencia antes de la imposición de una medida individual desfavorable, iii) el derecho de acceso a expedientes cuando se ostente interés legítimo, iv) el derecho a una resolución administrativa motivada, v) el derecho a indemnización derivado de responsabilidad administrativa, vi) el derecho al pluralismo lingüístico en el trato con las instituciones europeas, vii) el derecho de acceso a los documentos, viii) los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo y el derecho al procedimiento administrativo debido y a la mejor decisión posible, ix) la transparencia administrativa y el derecho de acceso a los archivos y los registros administrativos, x) el derecho a la participación en las decisiones y asuntos públicos, xi) la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la administración autonómica —garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos—, xii) el derecho a la reparación de daños causados por entidades públicas y xii) el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. El uso de las TIC se ha convertido en un mandato para las administraciones que ha llegado de la mano de la sociedad de la información y su rechazo podría generar un rezago a las mismas y, por qué no decirlo, una mala administración. Entonces, surge la pregunta materia de la presente investigación: ¿existe un derecho a la buena administración electrónica? En caso afirmativo, ¿cómo se configura este derecho?Como punto de partida se ha tomado el contenido del artículo 41 la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que contempla dentro de su Título V, sobre “ciudadanía”, el “derecho a una buena Administración”, así como la denominada Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, aprobada por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en cumplimiento del mandato recibido por la XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Ciudad de Panamá, Panamá, el 27 y el 28 de junio de 2013, adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Ciudad de Panamá, Panamá, el 18 y el 19 de octubre de 2013. Este derecho a la buena e-Administración aspira a poner en el centro del sistema a la persona y sus derechos fundamentales, pues permite que los ciudadanos conozcan, participen y decidan sobre el actuar de las administraciones públicas. Se trata de un derecho que invita a hacer políticas de compromiso real con las condiciones de vida de los ciudadanos, y no tanto a hacer políticas para el ascenso en la carrera partidaria. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho se otorga una posición jurídica a la persona, un estatus de ciudadano en sus relaciones con la administración pública. Los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos: son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos; a ese respecto, el fundamental es el derecho a una buena administración pública, una administración que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural. La administración pública, en sus diferentes dimensiones territoriales y funcionales, está al servicio de la persona, atendiendo las necesidades de forma continua y permanente, con calidad y calidez. A lo anterior se suma el hecho de hoy por hoy ha llegado la sociedad de la información a la vida cotidiana de los ciudadanos y, de su mano, las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), permeando todos los sectores de la sociedad. De esa conjunción surge la idea de la necesaria materialización de un nuevo derecho, pues por una parte, la buena administración se configura como prerrogativa de los ciudadanos y, por la otra, la sociedad de la información ha impuesto existe un mandato para las administraciones: la utilización de medios electrónicos por parte de estas como instrumento de transformación. Así, dicha confluencia origina la necesaria configuración de un derecho que en esta investigación se ha denominado “derecho a la buena e Administración”. La configuración de este derecho desde la órbita constitucional está reforzada por el mandato desde los convenios sobre derechos humanos ratificados por los estados y los compromisos derivados de estos a partir de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, como puede ser la obligación de ser transparentes y participativos y de respetar el ordenamiento jurídico. Desde este presupuesto, la buena e-Administración es una administración abierta, y ello significa que es transparente, colaborativa, participativa y respetuosa de la ley. En este escenario el análisis del derecho a la buena e administración arroja como contenidos la transparencia electrónica, el debido proceso electrónico y la participación electrónica, como elementos esenciales de la configuración de este nuevo derecho. a. La transparencia electrónica se convierte en uno de los elementos del núcleo del derecho a la buena e Administración La transparencia electrónica —entendida como la obligación de las administraciones públicas en la sociedad de la información de acercar a los ciudadanos a través del acceso a la información pública y, en consecuencia, en el siglo XXI, a través de medios electrónicos— se configura como un elemento de la buena e-Administración. La transparencia constituye uno de los principales retos de las administraciones públicas en la sociedad de la información, si se tiene en cuenta que uno de los elementos esenciales es el acceso a la información pública; en consecuencia, podría decirse que en la era de la información la difusión de información pública será, necesariamente, a través de medios electrónicos. La relación entre e Administración y e transparencia se fundamenta en lo que se ha denominado web 2.0, que hoy ha trascendido a la web 3.0. Es, precisamente, dicho instrumento el que da vida a la e transparencia. Las nuevas tecnologías ofrecen oportunidades para el intercambio de información, la participación del público y la colaboración entre ciudadanos. Uno de los compromisos que adquieren los Estados es que las informaciones sean accesibles y seguras en línea, mediante plataformas para la prestación de servicios y el intercambio de información e ideas. El acceso equitativo y factible a la tecnología es un reto, pues un mayor acceso a la tecnología implica apoyar la capacidad de los gobiernos y de los ciudadanos para su uso. La tecnología es un complemento, no un sustituto, de una información clara, aprovechable y útil. Para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información, la gestión estatal debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe. El principio de máxima divulgación de la información de las administraciones, se instrumentaliza a través de las TIC, en el sentido de dejar a disposición de los ciudadanos la información que obra en poder de estas, por medios electrónicos. No obsta ello para decir que se convierte en uno de los retos más importante de la e transparencia el poder determinar si es obligatorio para las administraciones hacer que se pueda acceder a la información pública por medios electrónicos. Entendiendo que la buena administración es una administración transparente y que el sentido de la transparencia es el acceso a la información, resulta en consecuencia que si no hay publicación de información por medios electrónicos, no habrá transparencia electrónica y, por ende, tampoco habrá buena administración electrónica. La información pública no puede concebirse de cualquier manera; sino que debe respetar los siguientes principios: recognoscibilidad y localizabilidad, para que los ciudadanos conozcan qué información está accesible y dónde lo está; disponibilidad, pues debe hallarse en formato digital y ser accesible en medios y soportes electrónicos; manejabilidad, para que los ciudadanos puedan manejar la cantidad y la complejidad de la información, así como ser capaces por sí mismos de encontrarla (incluso, si es necesario, por medio de sistemas de búsqueda dispuestos por los gobiernos); precio razonable (affordability), pues el costo no debe crear barreras; responsabilidad y confianza, en la medida en que los usuarios deben poder confiar en la corrección, la completitud y la autenticidad de la información; claridad, pues la información ha de ser tan clara como sea posible, en términos de contenido, contexto y presentación. Además, se debe brindar facilidades de acceso a la información para personas con discapacidad física o mental. El derecho de acceso a la información le impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información de forma oficiosa; así se ha señalado como regla general en el conjunto normativo examinado. En este sentido, se debe publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública, eso sí, bajo los límites al derecho de acceso a la información pública derivados de la ley, como pueden ser la protección de datos de carácter personal y/o aquellos que cuenten con reserva constitucional o legal. El derecho a la buena e Administración, desde la óptica de la transparencia, impone la necesidad contar con instrumentos regulados y tecnológicamente desarrollados que permitan que las administraciones publiquen la información y que los interesados tengan acceso a la misma; esto equivale a decir que si la obligación de entrega de la información está en cabeza de las autoridades administrativas, también lo es que deben contar con instrumentos normativos y tecnológicos que hagan posible dicho cumplimiento. Es precisamente aquí donde cobra relevancia, a efectos del derecho a la buena e administración, la existencia de sedes electrónicas que garanticen condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, así como integridad, autenticidad y actualización de la información y de los servicios ofrecidos por este medio. La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe estar publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. El reto es contar con los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y su localización. Igualmente, la información debe ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y debe estar a disposición de las personas con discapacidad, en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados, de manera que resulte accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. En este mismo sentido, existe el deber de las administraciones de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasmen la actividad estatal y de interés público de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible. Cuando alguna parte de este contenido se altera, se desdibuja la transparencia electrónica y, en consecuencia, se desvertebra el derecho a la buena e Administración. Los datos abiertos y la reutilización de estos son una de las fuerzas importantes que convergen a favor de la información pública. Desde el Libro verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información de 1998, hasta la Directiva 2003/98/CE, del 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE, del 26 de junio de 2013, se ha pretendido la regulación y el cumplimiento de los principios de disponibilidad y de transmisión de la información en un plazo breve, en todo formato preexistente (de preferencia, electrónico), sin que haya obligación de crear o de adaptar documentos ya existentes. A simple vista, la conexión entre estos (datos abiertos) y la transparencia es mínima, pues para estas fuerzas la información pública es solo “materia prima” que se libera para que el sector privado pueda adquirirla a un precio razonable y generar así nuevas oportunidades de negocio. Dicho de otra manera, reutilizar la información es más negocio que democracia. No obstante, los datos abiertos reutilizables sirven para dar mejor información sobre el funcionamiento y los gastos del poder público, y es precisamente esta conexión la que enlaza el concepto de transparencia electrónica desde el prisma de la buena administración electrónica. Reutilizar algunos datos abiertos (presupuestarios, acciones de gobierno, estadísticas, etc.) sirve para dar una mejor y más clara información sobre la acción pública, pero dichos datos deben ser completos, primarios, oportunos, accesibles, procesables, libres de licencias y disponibles en un formato del cual nadie tenga exclusividad de control. Las formalidades para el ejercicio del derecho deben ser las esenciales y la tramitación debe hacerse con prontitud. Así, cualquier denegación debe ser motivada con derecho a exigir respuesta escrita; si el documento no lo tiene o si la administración a la cual se haya solicitado no tiene la autoridad, habrá de remitirse al competente. El ejercicio de este derecho debe ser el más fácil posible y se debe permitir cualquier medio electrónico. Si bien existen esfuerzos para regular el ejercicio del derecho de acceso por medios electrónicos, cabe aclarar que no son suficientes y que se hace indispensable la regulación de la obligatoriedad tanto para el ejercicio del derecho de acceso como para la difusión proactiva de la información pública, estableciendo un esquema de requisitos mínimos, entre los cuales se destacan: que la web de las autoridades cumpla con unas obligaciones de estructura, diseño y servicios; que la información de dicho sitio sea accesible (para sectores con dificultades) siguiendo unos estándares reconocidos internacionalmente; que la información de dicho sitio sea usable y manejable; que la declaración de obligatoriedad de contenidos mínimos de interés para la participación e información, la normativa básica reguladora de la institución, la normativa básica que genera la institución, la propuesta legislativa y sus enmiendas sean accesibles; que exista el derecho ciudadano a ser notificado por correo electrónico sobre información pública basada en el perfil de sus intereses y en el territorio, y que exista el derecho de acceso sencillo a directorios siempre actualizados y locales. b. El debido proceso electrónico se convierte en uno de los elementos del núcleo del derecho a la buena administración electrónica El debido proceso electrónico —entendido como uno de los elementos estructurales del Estado de Derecho, a través del principio de legalidad de la administración, y como cauce formal para el ejercicio de las potestades administrativas, en cuanto a utilización de medios electrónicos— se configura como elemento del núcleo esencial en la estructura del derecho a la buena e-Administración. Los elementos de la buena administración, contenidos en el derecho del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, refieren la existencia del derecho al procedimiento administrativo debido y a la mejor decisión posible. Este mandato contiene abundantes referencias a los derechos de los ciudadanos en el seno de un procedimiento administrativo, entre los que cabe destacar: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones; la aportación de pruebas; el derecho a dirigirse a la administración en cualquiera de las lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. Todos estos derechos de los ciudadanos constituyen manifestaciones de la “buena administración”. En este sentido, uno de los pilares de la buena administración electrónica es la materialización del seguimiento a un proceso administrativo previamente estipulado, en el cual debe encontrarse una serie de garantías mínimas a favor de los administrados que les determinen no solo el “orden” para iniciar, impulsar y culminar un requerimiento, sino también la cadena de derechos y obligaciones que maneja una y otra parte en la relación administración-administrado, de manera que, luego de futuras eventualidades, ambas partes puedan establecer en qué momento del procedimiento existió un fallo, y así dar pie para que se logre reconocer la cadena de derechos u obligaciones que se han vulnerado. El impulso de las TIC permite promover su uso por parte de la administración, lo cual, en última instancia, permitiría la tramitación integral de los procedimientos administrativos con soporte electrónico, lo que no solo contempla un sinnúmero de ventajas, sino la necesidad de adecuar el soporte normativo y tecnológico que garantice un funcionamiento eficiente y eficaz. Aquí es donde cobra sentido la investigación que se ha realizado y sobre la cual se fundamenta el debido proceso electrónico; me refiero a que la igualdad, la publicidad, la neutralidad tecnológica y la aportación de pruebas son las bases y garantías del debido proceso electrónico: 1) En cuanto a la igualdad como garantía de acceso, se parte del supuesto de que la administración deberá prever que el derecho de los ciudadanos a emplear medios electrónicos o a no emplearlos puede suponer que en un mismo expediente o conjunto de relaciones en los cuales concurran diversos interesados puede haber quienes quieran relacionarse con medios electrónicos y quienes no lo quieran. Ello obliga a reconocer el derecho de ambos y a permitir la concurrencia de todos los modos de acceso; es decir, con independencia de las formas de acceso, la administración deberá garantizar el ejercicio del derecho de unos y de otros, partiendo de la base de que en ningún caso el uso de medios electrónicos puede implicar la existencia de restricciones o de discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las administraciones públicas por medios no electrónicos, y ello es válido tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos, como a cualquier actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. En cuanto a igualdad como dotación de medios es importante concluir que la administración cuenta con la obligación de dejar a disposición de los ciudadanos los canales de acceso que sean necesarios y los instrumentos para acceder a ellos, así como los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen, y disponer de un conjunto normativo y tecnológico que permita la identificación de quienes actúan. En cuanto a igualdad como garantía de accesibilidad, debe decirse que existe un mandato a los poderes públicos para que fomenten o garanticen el acceso a las TIC por parte de los ciudadanos, y este conecta con la denominada “brecha digital” o “fractura digital”; es decir, el acceso material a los equipamientos tecnológicos y el aprendizaje y la motivación que requieren una práctica verdadera y una implantación asimétrica de las TIC solo en ciertos sectores sociales o económicos conduce a esa indeseable brecha digital que, en cualquiera de sus dos vertientes, supone una discriminación. Encontrar una solución para ello será uno de los retos de la autoridad. Así, la igualdad como garantía de acceso, dotación de medios, accesibilidad e inclusión social se convierte en el instrumento a través del cual se materializan los derechos que los ciudadanos tienen en sus relaciones con las administraciones de manera electrónica y, al mismo tiempo, se convierte en elementos de la buena e Administración, en cuanto su vulneración supone una mala e-Administración. Por ello, dentro de esos derechos se incluye: conocer por medios electrónicos, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado; identificar electrónicamente a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; el derecho a no presentar documentos originales y a no presentar datos ni documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas; formular por medios electrónicos alegaciones; utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y aportar documentos electrónicos; obtener información y orientación por medios electrónicos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, las actuaciones o las solicitudes que se propongan realizar; ser asistido por un asesor cuando se considere conveniente en defensa de los propios intereses, y que este pueda actuar de la misma manera por medios electrónicos; y recibir comunicaciones por medios electrónicos. 2) En cuanto al ejercicio del principio de publicidad electrónica como garantía de un debido proceso electrónico, podemos concluir que tanto las notificaciones electrónicas como las publicaciones electrónicas son actos de comunicación que garantizan que cuando una actuación judicial o administrativa implique crear, modificar o extinguir una situación jurídica o imponer una sanción, el ciudadano sea informado de ello. A través de estas notificaciones, se materializan los principios de publicidad y contradicción en los términos que establezca la ley. Los actos judiciales o de la administración son oponibles a las partes cuando sean realmente conocidos por ellas, a través de los mecanismos de notificación o publicación que permitan concluir que tal conocimiento se produjo. La notificación está ligada al mandato de considerarla como un derecho del administrado, y su incumplimiento genera un derecho subjetivo reaccional que nace en el momento y como consecuencia de la actuación ilegal de la administración. Y es aquí donde las notificaciones electrónicas y las publicaciones electrónicas se convierten en el instrumento de materialización del principio de publicidad electrónica. En consecuencia, su incumplimiento o su cumplimiento defectuoso generan indiscutiblemente una mala e Administración. 3) La neutralidad como garantía de debido proceso electrónico está directamente ligada con dos garantías más: la igualdad de acceso a la administración electrónica y la presentación de solicitudes por múltiples canales. La razón principal de la relación tan estrecha entre estos derechos se halla condicionada a que el ciudadano tiene la capacidad de elegir, en igualdad de condiciones, cuál canal de los que se encuentran disponibles va a utilizar para comunicarse con la administración, sin que su elección conlleve un trato discriminatorio que menoscabe algunos de sus derechos o deje de incluir ciertos beneficios que en otros canales sí pueden hallarse; es decir, que reciban un trato diferente como consecuencia de su elección. A partir de lo anterior puede decirse que la neutralidad está directamente relacionada con problemas de conectividad y compatibilidad (interoperabilidad), y si la administración implanta medios informáticos en sus relaciones con los ciudadanos, habrá de asegurarse suficientemente la compatibilidad con los equipos informáticos más extendidos entre los usuarios. Hasta el momento, se hace evidente que cuando la ley misma obliga a los ciudadanos a utilizar uno de los dos medios para comunicarse con la administración, la garantía de la neutralidad se menoscaba, pues, en principio, cualquier norma debería permitir que el ciudadano elija cuál de las dos usar, sin necesidad de que la ley le imponga nada, sin perjuicio de las actuaciones que la misma autoridad pueda realizar para incentivar el uso de algunos medios. 4) El derecho a probar y a utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa en los procesos administrativos es una manifestación del derecho al debido proceso, y sus corolarios de defensa y contradicción y la aportación electrónica de pruebas son un elemento esencial de la buena e-Administración. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la ley e incorporando como uno de estos los medios de prueba denominados modernos o actuales (audiovisuales o informáticos, entre otros). No es fue objeto de esta investigación explicar dichos instrumentos, pero sí la necesaria vinculación de esta garantía con el debido proceso electrónico. Es decir, cuando una relación entre administración y ciudadanos (en términos generales como destinatarios de los efectos de la decisión), se efectúe por medios electrónicos, pero no se permita o se permita parcialmente la aportación electrónica de pruebas, existe entonces una ruptura del derecho al debido proceso electrónico. En otras palabras, si el derecho a probar, como garantía del debido proceso, incorpora la posibilidad de aportar los elementos, cualesquiera que sean, para acreditar los supuestos de hechos que fundamentan una petición, estos mismos, en la esfera electrónica deben ser permitidos, pues de lo contrario existirá un quiebre del derecho y, por ende, una mala administración electrónica. c. La participación electrónica se convierte en uno de los elementos del núcleo del derecho a la buena administración electrónica La participación electrónica —entendida como la necesidad de que el Estado incluya a la ciudadanía en los aspectos en los que ella tenga la posibilidad de decidir y actuar libremente, para efectos de buscar, de la mano de la administración pública, las medidas que resultarán mucho más beneficiosas o favorables para estas, a partir de la utilización de TIC— se configura como otro elemento estructural de la buena e-Administración. Una e Administración que no permita la participación electrónica no es una buena administración. La democracia hoy día no solo se limita a la capacidad de elección, a través del voto, de los dirigentes, sino que va más allá, e incluye mecanismos que permiten influir y tener capacidad de ejercer parte del control, el manejo y el direccionamiento de toda la administración pública. Hablar de participación a través de las TIC no es incluir a los ciudadanos en todos los ámbitos o las fases de la participación: bien basta con incluirlas durante las fases de mejor y mayor información. Si bien, el voto telemático o electrónico es uno de los mecanismos que mejor reflejarían la e-democracia, la Administración no puede centrar todos sus esfuerzos tan solo en lograr llevar el vota a instancias electrónicas, toda vez que, como ya se ha afirmado, la democracia y participación ciudadana van más allá de la capacidad de votación del administrado. No debe ser necesaria la identificación plena de los ciudadanos sobre todos los trámites que tengan relación con la participación: bastará en algunos casos con el documento de identificación electrónica, y en otros, con cualquier medio idóneo, siempre y cuando permita la verificación y la seguridad de los datos del ciudadano. La protección de datos y de la privacidad debe ser fundamental a la hora de ejercer la participación por medios electrónicos. Las redes sociales se han convertido en uno de los medios más cercanos de atención a la ciudadanía, la cual, más que navegar a través de las páginas web de la administración pública, está pendiente de sitios como Facebook, Twitter o Instagram. Esto ha hecho que el Estado se preocupe por hacer parte de la web 2.0 netamente social, creando sus propios perfiles e interactuando como si fuera un ciudadano más. Ello, sin duda, genera grandes beneficios; sin embargo, cuando la administración no contempla la seriedad implícita en hacer uso de las redes sociales frente a su tarea como entidad al servicio del ciudadano, puede crear una serie de inconvenientes o de situaciones jurídicas frente a las que no exista ninguna regulación legal. Por ello, se invita a la integración jurídica de regulaciones especiales sobre el uso de las redes sociales por parte de la administración pública. Así las cosas, es necesaria una política de administración de cuentas que controle, organice y lidere lo que se considere pertinente; también, la definición de las conductas de los empleados en la red social, controlando el lenguaje, el respeto por las reglas, la transparencia y la apertura de la interactuación, la calidad y la cantidad de contenidos que se vayan a publicar en los perfiles (promoviendo, claramente, la privacidad, la propiedad intelectual y la exactitud de la información), la seguridad y la prevención del hackeo de cuentas y la inoculación de virus informáticos, entre otros riesgos. La participación por medios electrónicos se constituye en un elemento del núcleo del derecho a la buena e Administración, en la medida en que su instrumentalización a través de cualesquiera de los canales electrónicos existentes permite la aportación, intervención y, en términos generales, la contribución de los ciudadanos en el control, el manejo y el direccionamiento de toda la administración pública. Desde estos presupuestos, una administración que no cuente con instrumentos normativos y tecnológicos que garanticen el ejercicio de este derecho, no es una buena administración. Es precisamente este uno de los grandes retos de la administración del siglo XXI: contar y estructurar un conjunto normativo y disponer de instrumentos tecnológicos para que un mayor número de ciudadanos pueda hacer parte de la toma de las decisiones que más les afectan. es_ES
dc.format.extent 276 p. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.subject derecho administrativo es_ES
dc.subject eadministración es_ES
dc.subject gobierno electrónico es_ES
dc.subject administración electrónica es_ES
dc.subject gobierno abierto es_ES
dc.subject participación electrónica es_ES
dc.subject debido proceso electrónico es_ES
dc.subject transparencia electrónica es_ES
dc.title Derecho a la buena administración electrónica es_ES
dc.type doctoral thesis es_ES
dc.subject.unesco UNESCO::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO es_ES
dc.embargo.terms 0 days es_ES

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