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La hipotesis de la tesis se basa en la indolencia de la administracion publica y su falta de aplicacion en el cumplimiento del deber de proteccion de la legalidad urbanistica frente a una edificacion ilegal. la proposicion que se mantiene es que el establecimiento de configuraciones singularizadas y de diferentes plazos para ejercitar la accion de restauracion de la legalidad urbanistica, por los poderes legislativos de las ccaa, contraviene el principio constitucional de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad privada del suelo y que la falta de actuacion del poder de proteccion de la legalidad ya no puede constituir, desde la entrada en vigor de la ley del suelo de 2007, un hecho juridico en virtud del cual el propietario del suelo pudiera patrimonializar el valor urbanistico de una edificacion ilegal.
porque solo los criterios legales de valoracion determinan el alcance patrimonial de las facultades que pueden llegar a formar parte del contenido del derecho de propiedad del suelo.
a traves del trabajo se ha podido deducir que, pese al reconocimiento legal del concepto estatutario del derecho de propiedad del suelo, se ha seguido manteniendo una concepcion civilista del derecho, que, unida a la falta de control de la inactividad administrativa, ha derivado, cuando la administracion ya no podia ejercitar la accion de restauracion de esa legalidad por el transcurso de los plazos, en la equiparacion de la edificacion ilegal a las edificaciones legales, o en su asimilacion a las edificaciones en situacion de fuera de ordenacion. los diferentes plazos de caducidad o de prescripcion de la citada accion han creado importantes disfunciones del principio establecido en el articulo 149.1.1 ce, por lo que los objetivos de la investigacion ha sido acreditar la necesidad de una regulacion igualitaria para todo el estado de la actuacion de la administracion frente a la ilegalidad edificatoria y que el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad no se sujete a plazo.
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