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La norma y todo lo que de ella se deriva es fundamental en el ámbito del tráfico para regular los comportamientos de los conductores, porque de lo que se trata en última instancia y por encima de otros objetivos es de preservar el derecho fundamental a nuestra vida y la de los demás. Es obvio que en el ámbito del tráfico, el riesgo que asumamos con nuestras conductas imprudentes, no sólo repercute sobre uno mismo, sino que pone en riesgo a las personas (conductores y peatones) con los que interactuamos.
A lo largo de los diferentes apartados que conforman este libro, damos algunas pinceladas a cada uno de los elementos que hemos considerado conforman el “mecanismo cíclico de las medidas legislativas en el tráfico y la seguridad vial”, es decir, las medidas que regulan, supervisan, sancionan, juzgan el comportamiento vial de los usuarios de la vía. La composición, interacción, generalidades, particularidades…, de cada uno de estos elementos.
La legislación, la normativa, las ordenanzas, regulaciones, como veremos, se establecen con el fin de que sean cumplidas, y con ello garantizar la seguridad vial.
No obstante, en la realidad, en la vida cotidiana, no siempre ocurre así, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo de control que sea capaz de advertir qué usuarios no cumplen con la normativa.
Dependiendo del grado de cumplimiento y de sus consecuencias, será necesario establecer un sistema sancionador con el objetivo de persuadir a los infractores a cumplir la ley (bajo los principios del aprendizaje y del castigo).
Debido a la heterogeneidad en los subgrupos de usuarios de la vía, nuevas tecnologías, regulaciones, densidad, etc. “siempre habrá infractores”, por lo que también periódicamente habrá que revisar, modificar las leyes, y en ocasiones, introducir otras nuevas leyes. Volviendo entonces al principio del proceso.
Casi de forma cronológica iremos, en cada uno de los componentes, haciendo referencia a su descripción, generalidades, particularidades, objetivos y eficacia. Nos centraremos fundamentalmente en nuestro país, aunque siempre haremos referencia a nuestros vecinos europeos. Esta referencia consideramos que es obligatoria, en primer lugar por la riqueza que puede suponer una comparativa y/o crítica constructiva, y sobre todo por la tendencia a la convergencia europea que domina en esta área, la del tráfico, el transporte y la seguridad, convergencia en ocasiones ya oficial
Hablamos de leyes, legisladores, de derecho, de fuerzas de seguridad del estado, de estructuras, jerarquización, organización, hablamos de la judicatura, jueces, potestad administrativa, del ius pudiendi, pero sobre todo hablamos de usuarios de la vía que son sometidos a leyes, que han de ser persuadidos para su cumplimiento, controlados y supervisados por su comportamiento, sancionados, juzgados, con un único objetivo “prevenir, evitar los accidentes garantizando la seguridad vial”.
Desde una visión integral, sin tecnicismos innecesarios, desde una terminología lo más lega y profana posible abordaremos diferentes temáticas:
En primer lugar nos hemos referido a la legislación, a las leyes de seguridad vial, al código de circulación, con relación a las principales conductas de riesgo que, por ende, son objeto máximo de regulación y control legal. No tanto a la descripción de las leyes sino a las necesidades y requisitos de su eficacia, así como a los fenómenos que son inherentes a su potencial acatamiento o quebrantamiento.
En segundo lugar, hemos abordado el control y la supervisión de la legislación, sus objetivos y eficacia, como preámbulo de la ejecución del sistema de sanciones.
Por último, la sanción, su por qué, su fundamentación, su eficacia, su tendencia, las cuestiones que deriva. La sanción, desde el punto de vista administrativo y penal, está marcando una tendencia clara, endurecer las leyes, endurecer las sanciones. Socialmente se reclama la penalización de los delitos. Es lógico, hablamos de muertos, de lesionados, de víctimas inocentes. Se busca castigar al que mata, con una pistola, con un vehículo… Al fin y al cabo para los familiares de aquel que ha sido asesinado por un conductor ebrio, que conduce a una velocidad excediendo los límites permitidos, al que la mayoría de usuarios circula o debería circular de acuerdo con la ley, es un asesino. Y los asesinos, los homicidas, deben ser juzgados por los tribunales de lo penal.
No somos juristas, no somos magistrados, no somos expertos policiales, todos somos usuarios de la vía que vamos a reflexionar.
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