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En este trabajo se definen los delitos que constituyen "violencia de género" conforme a la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género. Para ello se parte de tres elementos clave: el art. 1 «Objeto de la ley» ; el Título IV «Tutela penal» ; y, el Título V «Tutela judicial» . Así se establece un catálogo de figuras delictivas más amplio que las del Título IV. Se presta especial atención al elemento discriminatorio, que según el art. 1 es requisito consustancial a la violencia de género y, sin embargo, no se recoge expresamente en los tipos agravados del Título IV. Este desajuste ha motivado dos posiciones contrapuestas, respecto a la necesidad de constatar en el juicio penal si el autor actuó en posición de dominio. Pero, ambas presentan escollos importantes. La que precisa esa comprobación, por cuanto en las agresiones recíprocas podría resultar condenado el hombre por una falta del art. 617 CP, si no se aprecia ese abuso, y la mujer por el delito del art. 153.2 CP. La que mantiene la aplicación directa de esas figuras, por la disparidad de penas que corresponden a ambos en esos supuestos, a tenor del art. 153.1 y 2 CP, pero sobre todo cuando la violencia se concreta en amenazas o coacciones. El Tribunal Constitucional ha sido ambiguo en sus resoluciones, dejando en pie la polémica.
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