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La legislación actual presenta notables carencias, de orden sustantivo y procesal, en cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena. Esto motiva resoluciones judiciales discrepantes, con merma de la seguridad juridica. El Proyecto de reforma del Código penal trata de salvar algunas deficiencias, tomando como patrón el § 56 StGB. Se instaura un régimen de suspensión único, que abarca la suspensión y la sustitución actuales y se contempla su concesión o denegación en la propia sentencia condenatoria. La influencia alemana determina la flexibilización de algunos elementos: se amplía el beneficio a los reincidentes, la recaída en el delito no conlleva de modo irremediable la revocación, etc. Como contrapunto, se abre el portillo a la prevención general como límite para la concesión. Las circunstancias personales, familiares y sociales del condenado pasan a ser también factores decisivos, junto con sus antecedentes, que el texto no acota a los penales, permitiendo interpretarlos de modo amplio como antecedentes vitales, siguiendo el modelo germano. E, igualmente, se prevé la posibilidad de prohibir al penado el contacto con personas o grupos que puedan facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos. De esta forma se da entrada a ciertos aspectos más propios de un Derecho penal de autor.
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