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En el Proyecto de reforma del Código penal se modifica substancialmente el régimen relativo a la expulsión de los extranjeros como forma sustitutiva de la pena. Esos cambios están en la línea de la doctrina sentada por el TEDH y del Derecho comparado. Como novedad, se prevé la obligación de atender a las circunstancias particulares del caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 8 CEDH. Pero, a cambio, se extiende la expulsión a los extranjeros residentes legalmente en España y a los ciudadanos de la Unión Europea, aunque en este caso bajo las limitaciones marcadas por la normativa comunitaria. Además, se restringe la sustitución a las penas de prisión superiores a un año, siguiendo la tendencia de otros países europeos. En este sentido, vemos que en el Derecho británico la autoridad administrativa está obligada a ordenar la deportación en las penas de prisión de al menos doce meses impuestas a cualquier persona no nacional. No obstante, puede acordarla siempre que lo estime adecuado al interés público, aunque no haya una condena. De manera que las penas sustituibles son similares, pero se advierten algunas deficiencias que afortunadamente no se dan en nuestra legislación, como esa discrecionalidad, o la retención del penado por tiempo ilimitado a continuación de la prisión a fin de resolver su deportación. Sin embargo, en el Proyecto se introducen criterios imprecisos para resolver la ejecución. Se podrá ordenar el cumplimiento, de todo o de una parte de la pena, atendiendo a la necesidad de defender el orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida.
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