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La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó sustancialmente la regulación del decomiso, siguiendo las directrices de la Directiva 2014/42/UE. Entre esas novedades destaca la extensión del denominado "decomiso ampliado", el de bienes de terceros, o el acordado sin condena. En el texto de reforma se atribuye al decomiso un perfil civil y patrimonial, reproduciendo los argumentos del Auto de 14 de enero de 2004 del Tribunal Constitucional alemán (Bundesverfassungsgericht). Por eso, en este artículo se analizan los §§ 73 a 74 d StGB, dedicados al comiso (Verfall) y la confiscación (Einziehung), que dieron pie a dicha resolución y que ha tomado como modelo el legislador español. A continuación se estudian las nuevas normas del decomiso introducidas en los artículos 127 a 127 octies CP, examinando su adecuación a los principios de culpabilidad y presunción de inocencia a partir de las declaraciones de nuestro Tribunal Constitucional.
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