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Alamar Casares, María José
Alventosa del Río, Josefina (dir.) Departament de Dret Internacional "Adolfo Miaja de la Muela" |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2015 | |
Es un hecho constatado por los expertos, y así se ha observado en la realidad social, que los progenitores pueden causar al feto desde el momento de la concepción hasta el momento de su nacimiento, durante la permanencia en el seno materno, daños, bien causándole lesiones o trasmitiéndole enfermedades, ocasionando menoscabos, con diferente grado de afección, en su salud, determinando por ello una conculcación de su integridad física. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma concreta que de manera explícita reconozca al concebido no nacido el derecho a la vida y a la integridad física, dado que no se le atribuye personalidad jurídica por aplicación de los arts. 29 y 30 CC. Pese a ello, el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985 se pronunció en el sentido de reconocer que se debe proteger la vida, y consecuentemente, la integridad física del concebido, incluyendo en l...
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Es un hecho constatado por los expertos, y así se ha observado en la realidad social, que los progenitores pueden causar al feto desde el momento de la concepción hasta el momento de su nacimiento, durante la permanencia en el seno materno, daños, bien causándole lesiones o trasmitiéndole enfermedades, ocasionando menoscabos, con diferente grado de afección, en su salud, determinando por ello una conculcación de su integridad física. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma concreta que de manera explícita reconozca al concebido no nacido el derecho a la vida y a la integridad física, dado que no se le atribuye personalidad jurídica por aplicación de los arts. 29 y 30 CC. Pese a ello, el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985 se pronunció en el sentido de reconocer que se debe proteger la vida, y consecuentemente, la integridad física del concebido, incluyendo en la misma la salud física y psíquica, en base al reconocimiento de la protección de la vida y de la integridad física que se realiza en el art. 15 CE, y que se debe extender al concebido en su consideración de bien jurídico especialmente protegido, protección que se debe llevar a cabo incluso en la legislación penal. Aunque dicha protección no es absoluta y está limitada ante determinados supuestos. Las razones para la exclusión de las acciones de responsabilidad civil en el ámbito familiar, no son ni han sido jurídicas, sino históricas, de protección a la familia, basadas en el modelo patriarcal recogido por los códigos civiles decimonónicos, en las que se excluye esta responsabilidad en base a una regla de moralidad sustentada en vínculos de solidaridad y gratuidad entre los miembros de la familia. Actualmente se considera que familia no es titular de un interés autónomo, superior al pleno y libre desarrollo de las personas individuales que la componen. El resarcimiento de daños en el derecho de familia debe tener unas características particulares. En la doctrina y paulatinamente en la jurisprudencia se ha ido admitiendo la responsabilidad por los daños ocasionados al feto, bajo la expresión responsabilidad perinatal. Se distinguen las lesiones y transmisiones de enfermedades que puedan causarse al concebido no nacido durante la procreación y durante la gestación. En el primer supuesto es muy discutido, sin embargo, en el caso de que la transmisión de enfermedades o malformaciones al feto se realicen durante la gestación, existe consenso en la doctrina de que de dichos daños se deriva responsabilidad civil para los progenitores en base al art.1902 CC. Es presupuesto necesario la existencia del daño grave (enfermedad o malformación), imputable al padre a la madre o a ambos, y que resulte cuantificable económicamente; dicho daño debe revestir una gravedad suficiente para afectar el normal desarrollo vital del concebido. En el ámbito penal, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, incorporó un delito específico que contempla el supuesto planteado de trasmisión de enfermedades y causación de lesiones al feto, a través del delito de lesiones al feto, consignado en los arts. 157 y 158 CP. Ambos preceptos se refieren a la realización de tales acciones por cualquier sujeto, por lo que cabría incluir dentro del tipo penal contemplado en ellos las acciones dañosas realizadas por los padres al feto. En cuanto a la transmisión de enfermedades por la madre durante la lactancia, hay que señalar que se ha constatado que existen un número limitado de enfermedades (no tantas como a priori se puede considerar) que pueden interferir en la lactancia y que efectivamente pueden hacer poco recomendable la misma por su posible transmisión. Pese a todo en el noventa por ciento de los supuestos la lactancia natural la OMS, otros organismos internaciones de protección al menor y expertos en la materia señalan que la fórmula aconsejada para la alimentación de los recién nacidos de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida es la lactancia materna.It is a fact verified by experts, and thus has been observed in social reality, that parents may damage the fetus from the moment of conception until the time of his birth, during the stay in the mother's womb, causing injury or transmitting you diseases, causing damage, with varying degrees of condition, in your health, determining why a violation of their physical integrity. There is a specific rule that explicitly recognize the conceived unborn given to life and to physical integrity, right not attributed legal personality by application of the arts in our legal system. 29 and 30 CC. Despite this, the Constitutional Court in its judgment in 53/1985 ruled in the sense of recognizing that life must be protected, and as a result, the physical integrity of the designed, including the same physical and mental, health based on the recognition of the protection of life and physical integrity which is done in article 15 CE , and that should extend to the designed in consideration of legal especially protected, protection which must be performed even in criminal law. Although this protection is not absolute and is limited to certain cases. The reasons for the exclusion of liability in domestic actions, are or have been legal, but historical, protection to the family, based on the patriarchal model picked up by nineteenth-century civil codes, which excludes this liability based on a rule of morality based on bonds of solidarity and free among the members of the family. He is currently considered that family is not an autonomous interest holder, superior to the full and free development of individuals that make it up. Compensation for damage to family law must have particular characteristics. In doctrine and gradually in case law is has gone admitting responsibility for the damage to the fetus, under the expression perinatal responsibility. Injuries and transmission of diseases that may cause conceived not born during the procreation and gestation are. In the first case it is much-discussed, however, in the event that the transmission of diseases or fetal malformations occur during pregnancy, there is consensus in the doctrine of such damages is derived from civil liability for the parents on the basis of the art.1902 CC. It is budget required the existence of serious damage (disease or malformation), attributable to the father, the mother or both, and that is measurable. such damage must be sufficient severity to affect the normal development of the conceived. In criminal matters, the organic law 10/1995 of 23 November, he joined a specific crime that contemplates the raised course of transmission of diseases and causation of injury to the fetus, through the crime of injury to the fetus, consigned in the arts. 157 and 158 CP. Both precepts refer to such actions by any subject, would be included within the criminal kind mentioned in them harmful actions taken by the parents to the fetus. In terms of the transmission of diseases by the mother during breastfeeding, it should be noted that it has been confirmed that there are a limited number of diseases (not as many as a priori can be) that may interfere with breastfeeding and actually do have not recommended the same for its possible transmission. Nevertheless in ninety percent of the cases breastfeeding who, other agencies, international protection of the child and experts in the field say the formula recommended for feeding of the newborn form exclusive during the first six months of life is breastfeeding.
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