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En el artículo se analiza y se pone en cuestión la distinción entre dos tipos de derecho penal que Günther Jakobs establece en su artículo 'Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo' (2003, 2004). Por una parte, esta distinción es una distinción confusa que no se sostiene precisamente ante los referentes clásicos a los que Jakobs apela. Y por otra parte es una distinción que no hace sino tapar algunos importantes problemas relacionados con los límites del derecho penal, a los que esta distinción parece referirse. Con intención sistemática, en el artículo se recurre a los conceptos de persona y pena de la 'Filosofía del derecho' de Hegel, a conceptos básicos de Sobre la paz perpetua de Kant, a la discusión clásica sobre el concepto de bellum punitivum, y también a El concepto de lo político de Carl Schmitt, para mostrar que la distinción de Jakobs, al no tener el alcance y capacidad de diferenciación que tienen los conceptos clásicos a los que recurre, confunde aspectos que precisamente en Derecho penal es importante mantener separados.
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