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La Ley 22/2003,de 9 de julio, Concursal, introdujo en nuestro sistema un nuevo régimen jurídico sobre la insolvencia empresarial. Desde su promulgación han sido varias las reformas que ha sufrido debido, sin duda, a la fuerte crisis económica sufrida en los últimos años. El Derecho del Trabajo no es ajeno a esta realidad y los trabajadores forman parte de un problema específico dentro del régimen concursal. Dentro del proceso concursal los trabajadores se deben de enfrentar en muchas ocasiones ante un órgano judicial tradicionalmente desconocido. También es posible que el administrador concursal se vea en la tesitura de tener que realizar ajustes de plantilla. En estos casos, las medidas de ajuste por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (de carácter colectivo) deberán de tramitarse por el procedimiento previsto en el artículo 64 LC. Además, lo normal será que los trabajadores mantengan créditos con el concursado, entrando en estos casos su satisfacción dentro
de la ordenación y clasificación prevista en la Ley Concursal. En estos casos, habrá que tener en cuenta la
participación y posible responsabilidad que debe asumir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Junto con ello, el
personal laboral de alta dirección también verá reducidas algunas de sus garantías, siendo más fácil en estos
supuestos prescindir de sus servicios y de reducir las eventuales indemnizaciones a su favor. En fin, sobre todas
estas cuestiones -y alguna más- se pretende reflexionar en la presente Tesis, con el propósito de ofrecer un marco
teórico y práctica que sirva de base para que los diferentes operadores jurídicos puedan resolver los múltiples
interrogantes que surgen en esta sede.
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