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Siempre que se pretende abordar una cuestión atinente a la disciplina deportiva y a la determinación de los órganos competentes para resolverla, es esencial que consideremos primero ante qué tipo de competición nos encontramos. El art. 11.3.c) de los Estatutos de la RFET de 22 de enero de 2016 establece que 'el régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Código Disciplinario de la RFET, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos'. Por consiguiente, la cuestión habrá de dilucidarse atendiendo a un doble criterio: el carácter oficial o no de la competición y el ámbito territorial en el que ésta se desenvuelve, estatal o autonómico.
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