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The adoption of the United Nations Convention on the Rights of the Child in 1989 represented a significant advance in the conception of children’s rights and in the development of children’s rights in many countries in the world. More than twenty five years later, the time has come to question the discourse of the rights of the child as set out in the Convention for several reasons. In the first place, there are other conceptions of childhood which have remained on the margins of the hegemonic conception of childhood given in the Convention, whether for cultural, social or anthropological reasons. In the second place, and no less important, it is now unavoidable to incorporate a definite gender perspective in the discussion of the children’s rights in view of the social, economic and cultural reality which is different and frequently discriminatory for girls in areas such as the family, health, education, youth justice and employment, among others. Another reason is that over the past fifteen years several interesting studies have appeared in the area of childhood (anthropology, sociology, history, etc.), which correctly point out some of the most significant omissions and deficiencies in the Convention on the Rights of the Child on both a theoretical and a practical level which, at the very least, need to be taken into account in any reflection leading to a dialogue between these theoretical and empirical currents. Many of these currents go hand in hand with social movements of children’s rights. Such efforts have already been seen in part to be progressively integrated in the interpretation of the Convention – which has been changing over the years-; and which in the long run will have an impact on the improvement of the rights of boys and girls in the globalized world in which we live.La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con su aprobación en 1989 supuso un avance en la concepción de los derechos de los niños y sin duda, un importante desarrollo de los derechos de la infancia y de la adolescencia en muchos países del mundo. Más de veinticinco años después, ha llegado el momento de cuestionar el discurso de los derechos del niño tal y como cristalizó en la Convención y ello, por varias razones. En primer lugar, porque hay otras infancias u otras concepciones de la infancia que han quedado en los márgenes de la concepción hegemónica de la infancia recogida en la Convención, bien por motivos culturales, sociales, antropológicos, etc. En segundo lugar, y no por ello menos importante, porque es ya ineludible incorporar una decidida perspectiva de género en el discurso de los derechos de los niños a la vista de la realidad social, económica y cultural diferenciada y muchas veces discriminatoria para las niñas en ámbitos como el familiar, sanitario, educativo, justicia juvenil, laboral, entre otros. Y porque, en los últimos más de quince años, han ido apareciendo interesantes estudios e investigaciones en el ámbito de la sociología de la infancia, de la antropología de la infancia, de la historia de la infancia, etc.., que plantean con acierto algunas de las carencias y deficiencias más importantes de la Convención de los Derechos del Niño tanto a nivel del discurso teórico como en el de la praxis que, cuando menos, requieren ser tenidos en cuenta en una reflexión que permita a la larga abrir un diálogo con algunas de estas corrientes teóricas y empíricas. Siendo que además muchas de ellas van de la mano de los movimientos sociales de la infancia y de la adolescencia. Esfuerzo que ya se ha visto en parte recogido progresivamente en la interpretación de la Convención –que ha ido cambiando a lo largo de los años-; y que a la larga acabará por revertir en la mejora de los derechos de los niños y las niñas en un mundo globalizado como en el que vivimos.
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