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La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), ha marcado un notable cambio en la manera en que desde el Derecho se concibe nuestro ordena- miento jurídico en materia audiovisual. Si bien es cierto que las consecuencias prác- ticas directas de esta transformación no son todavía demasiado evidentes, al menos a simple vista y a corto plazo, pues la nueva ley de alguna manera lo que hace es dar carta de naturaleza jurídica a realidades preexistentes que ya se habían instalado por razones económicas o sociales aprovechando las posibilidades que tenían de acomo- do dentro del anterior marco legal, la estructura profunda última de la regulación so- bre el sector sí se ha visto transformada de forma intensa. Los cambios, con todo, irán desplegándose paulatinamente de forma coherente con este nuevo esquema ordena- dor, favorecidos por el hecho de que delegan en dinámicas de mercado el diseño final del mercado audiovisual español. Es algo, con todo, que se irá viendo con el tiempo.
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