La inconstitucionalidad del Decreto-ley autonómico
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Boix Palop, Andrés
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Aquest document és un/a article, creat/da en: 2012
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A partir de las reformas estatutarias que se han sucedido desde 2006 el De- creto-ley se ha generalizado como una fuente de nuestro Derecho autonómico en un régimen prácticamente calcado al previsto para esta forma de legislación de origen gubernamental por el artículo 86 de la Constitución cuando es dictado por el Ejecutivo estatal. A los numerosos problemas de estas normas amparadas por la urgencia y con rango de ley, conocidos por la experiencia derivada de su uso por el Gobierno de España, se une en el caso de los Decretos-ley autonómicos una cuestión adicional que la doctrina española y el Tribunal Constitucional han tratado hasta la fecha de manera superficial: el análisis respecto de la misma constitucionalidad del instrumento. Este trabajo pretende ilustrar sobre las razones por las que es legí- timo plantear, al menos, la duda respecto a si nuestra Constitución permite exten- der esta posibilidad excepcional de dictar normas con rango de ley a los Gobiernos autonómicos en caso de extraordinaria y urgente necesidad, así como argumentar que una interpretación estricta y garantista de nuestra norma fundamental habría de llevar a la conclusión de que los Decretos-ley, en nuestro Derecho público, sólo son constitucionalmente posibles para el Gobierno del Estado.
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