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Chávez Vallejo, Gina Esmeralda
Martínez Dalmau, Rubén (dir.) Departament de Dret Constitucional, Ciència Política i de l'Administració |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2016 | |
El trabajo tiene por objeto estudiar las especificidades, particularidades, dilemas y desafíos que se le presentan al Órgano de control constitucional de la justicia indígena, la Corte Constitucional, al momento de realizar la evaluación constitucional de los actos de las autoridades indígenas que han resuelto conflictos internos con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio; así como sus efectos para el Derecho Constitucional y el carácter democrático del Estado de Derecho. Este análisis tendrá en cuenta que esta modalidad de constitucionalismo plural quedó instaurado en el Ecuador a partir de la definición del Estado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural, y en el contexto de la emergencia de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Tomará en cuenta, además, que las tradiciones ancestrales y el derecho propio también ostentan rango const...
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El trabajo tiene por objeto estudiar las especificidades, particularidades, dilemas y desafíos que se le presentan al Órgano de control constitucional de la justicia indígena, la Corte Constitucional, al momento de realizar la evaluación constitucional de los actos de las autoridades indígenas que han resuelto conflictos internos con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio; así como sus efectos para el Derecho Constitucional y el carácter democrático del Estado de Derecho. Este análisis tendrá en cuenta que esta modalidad de constitucionalismo plural quedó instaurado en el Ecuador a partir de la definición del Estado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural, y en el contexto de la emergencia de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Tomará en cuenta, además, que las tradiciones ancestrales y el derecho propio también ostentan rango constitucional, de conformidad con el numeral 10 del Artículo 57 constitucional que establece el derecho colectivo de: “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolecentes”. De ahí que cualquier conflicto que se derive del ejercicio jurisdiccional de la autoridad indígena será un conflicto de rango constitucional, originado por el choque, no solo de dos derechos de igual jerarquía, sino de dos sistemas jurídicos de naturaleza distinta.
Esto hace que el centro del debate respecto del ejercicio de la jurisdicción indígena tenga que librarse a nivel del máximo Órgano del Estado llamado a ejercer el control constitucional, la Corte Constitucional; así como, que la resolución democrática de los posibles conflictos que se deriven de tal ejercicio y que pudieran enfrentar a dos derechos de rango constitucional o a los dos sistemas normativos –la justicia ordinaria y la justicia indígena– dependan, en buena parte, de la facultad interpretativa que dicho órgano despliegue al momento de examinar, no solo las actuaciones de la autoridad indígena cuando ejerce funciones jurisdiccionales, sino también las actuaciones de las autoridades públicas que deben contribuir al reconocimiento y eficacia de la justicia indígena en el marco del Estado plurinacional establecido en el Artículo 1 de la Constitución ecuatoriana.
Pero, ¿qué problemas jurídicos debe resolver el juez constitucional de cierre del sistema cuando decide sobre una acción extraordinaria de protección contra actuaciones de autoridades indígenas en el marco del constitucionalismo plural?
El estudio de los parámetros constitucionales en los que debe transitar el control constitucional del ejercicio de la jurisdicción indígena es, sin duda, complejo, porque debe hacerlo en un campo extraño al derecho estatal de naturaleza unitaria: el campo del pluralismo jurídico. En este sentido, el ejercicio interpretativo no solo afrontará las complejidades propias de la argumentación y la decisión constitucional, sino que deberá dilucidar respecto a dos sistemas que responden a tradiciones jurídicas de naturaleza y estructura distintas, cuyo resultado fija un ámbito de interlegalidad al más alto nivel jurídico que debe operar en el marco del Estado plurinacional.
El ejercicio de reflexión que me planteo realizar en este trabajo, consiste en proponer una amplia contextualización acerca del reconocimiento del derecho propio de los pueblos y nacionalidades indígenas formulado en la Constitución ecuatoriana de 2008, así como una detallada definición acerca de la labor jurídica que al juez constitucional le corresponde realizar cuando se le demanda protección frente a decisiones de la justicia indígena. El conjunto de elementos teóricos, doctrinarios y normativos serán desarrollados en cuatro secciones o capítulos, a través de los cuales se buscará agotar la revisión del debate subyacente.
Así, el primer capítulo expone el marco teórico dentro del cual se debe entender la labor del máximo órgano de control constitucional ecuatoriano cuando realiza el control de constitucionalidad de los actos de la autoridad indígena que ejerce funciones jurisdiccionales. El segundo capítulo propone una lectura del contexto histórico que determina las rupturas que el constituyente de Montecristi hace con el constitucionalismo tradicional y que le lleva a definir al Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural, y a reconocer el derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. El tercer capítulo expone los fundamentos doctrinarios de naturaleza jurídica que sustentan el constitucionalismo plural y el ejercicio del derecho propio. El cuarto capítulo analiza la naturaleza jurídica del derecho propio en el Ecuador en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia plurinacional e intercultural; realiza un estudio de la acción extraordinaria de protección como mecanismo de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales y, específicamente, de la acción extraordinaria de protección de la justicia indígena como mecanismo de control de constitucionalidad de las decisiones de la autoridad indígena cuando ejerce funciones jurisdiccionales; estudia el primer caso de acción extraordinaria de protección en contra de la justicia indígena que la Corte Constitucional del Ecuador ha resuelto en siete años de vigencia de la nueva justicia constitucional; y termina reflexionando acerca de las particularidades que conlleva el control de constitucionalidad del derecho en un Estado con pluralismo jurídico.
De los resultados del estudio se tiene que la función de la Corte Constitucional, en el examen de constitucionalidad de las decisiones que toman las autoridades indígenas cuando ejercen jurisdicción indígena, antes que cumplir una función uniformadora de los sistemas de garantía existentes en el Estado ecuatoriano, debe cumplir un rol armonizador del conjunto de garantías constitucionales y de las garantías del derecho propio de los pueblos y nacionalidades indígenas; por tanto, el parámetro de enjuiciamiento no es el de identidad-conformidad con el estándar nacional sino el de la proximidad-compatibilidad, no solo entendido como principio de no contradicción, sino como principio para asegurar la equidad, la democracia y la paz social.
Al juez de control constitucional de la justicia indígena le corresponde advertir y manejar significados jurídicos de naturaleza intercultural, por lo que deberá identificar la existencia de conceptos autónomos –compuestos por los significados que los pueblos indígenas dan a términos como Estado, autoridad, ley, proceso, comunidad, delito, sanción, pena, reinserción social, etc., dado que no corresponden necesariamente con los significados que esos mismos términos poseen en el ordenamiento nacional–, y asumirlos como criterio interpretativo. Así también, deberá manejar un concepto amplio de ley que, para los casos del control de la administración de justicia indígena, necesariamente incluirá a las costumbres y normas comunitarias sobre las que se rigen dichos pueblos.
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