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Salvador Sáez, Diego
Sotillo Martí, Vicente Antonio (dir.) Facultat de Dret |
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Aquest document és un/a tesi, creat/da en: 2016 | |
El crowdfunding ha ido evolucionando desde el año 2008 hasta la actualidad, en relación al imparable ascenso de este mecanismo de financiación, que surge como alternativa a la escasez de crédito tradicional ofrecido por el sector bancario, a consecuencia de la crisis económica de finales de 2007. Es por ello, que la primera fase de nuestra investigación se centra básicamente en comprender el origen del crowdfunding, conocer la coyuntura económica en la que crece tan rápidamente, así como su encaje dentro de la nueva economía que surge tras la crisis económica. De este modo podemos comprender con mayor amplitud el fenómeno, una vez analizada la perspectiva económica y técnica del mismo, siendo éste, el paso previo al análisis jurídico del crowdfunding.
Posteriormente abordamos el estudio de las distintas regulaciones aprobadas por los principales gobiernos de las principales economías ...
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El crowdfunding ha ido evolucionando desde el año 2008 hasta la actualidad, en relación al imparable ascenso de este mecanismo de financiación, que surge como alternativa a la escasez de crédito tradicional ofrecido por el sector bancario, a consecuencia de la crisis económica de finales de 2007. Es por ello, que la primera fase de nuestra investigación se centra básicamente en comprender el origen del crowdfunding, conocer la coyuntura económica en la que crece tan rápidamente, así como su encaje dentro de la nueva economía que surge tras la crisis económica. De este modo podemos comprender con mayor amplitud el fenómeno, una vez analizada la perspectiva económica y técnica del mismo, siendo éste, el paso previo al análisis jurídico del crowdfunding.
Posteriormente abordamos el estudio de las distintas regulaciones aprobadas por los principales gobiernos de las principales economías occidentales desde el año 2012, entre ellos, países como Estados Unidos, Francia o Italia, entre otros. El interés de muchos países por regular este mecanismo de financiación alternativo, llega también a España, que en el año 2015 abordó a través de la nueva Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, una pequeña regulación sobre las plataformas de financiación participativa en los modelos lucrativos del crowdfunding dedicadas a las modalidad préstamo con intereses e inversión. El objeto principal de estas regulaciones es la protección del pequeño inversor, siendo éste el centro en el que giran todas las normativas analizadas, tratando de evitar los Estados cualquier responsabilidad sobre casos masivos de fraude en este sector, entre otras medidas.
El estudio del mecanismo de crowdfunding de la presente investigación se realiza siempre de una perspectiva empresarial o profesional y dentro de la operación triangular del crowdfunding, en el que situamos al promotor de la idea, a la masa o “crowd” que financia, y al intermediario en la operación de crowdfunding, la plataforma. Debido a ello, quedan fuera de nuestro estudio, otros mecanismos como el micro-mecenazgo o las donaciones a través de Internet no son objeto de la presente investigación. Además, es importante la identificación de las distintas relaciones jurídicas que surgen entre los tres sujetos que intervienen en las operaciones, y la posibilidad de identificarlas con alguna de las modalidades contractuales establecidas en nuestro ordenamiento, ya sean de carácter civil o mercantil.
Una vez analizadas las cuestiones anteriores, hemos creído necesario distinguir el fenómeno en las cuatro grandes modalidades del crowdfunding para realizar una identificación pormenorizada del fenómeno y clasificarlo con respecto a las modalidades contractuales utilizadas para la canalización del crédito aportado a los promotores, destacando, entre otros, el contrato de donación (modalidad donación), compraventa o arrendamiento de servicios (modalidad preadquisición de bienes o servicios), préstamo con o sin intereses (modalidad préstamo con o sin intereses) o la comunidad de bienes (compra y venta de acciones o participaciones sociales).
La presente investigación es el punto de partida para la discusión jurídica sobre un mecanismo de financiación alternativo cada vez más utilizado por los emprendedores y con mayor repercusión internacional, que no viene a remover las bases de nuestro sistema económico, pero que nos adelanta a algunas de las nuevas características del nuevo modelo económico ya iniciado tras la crisis económica de finales de 2007, en los que la escasez de los recursos (entre ellos el crédito), la humanización de la economía capitalista y las nuevas tecnologías aplicadas a la economía tradicional.
El futuro del crowdfunding no está escrito, sin embargo, creemos necesario e importante que comience la investigación jurídica sobre este mecanismo, puesto que el crowdfunding supondrá para los emprendedores en el siglo XXI, una forma alternativa y muy común de acceso al crédito, junto a otros mecanismos alternativos de financiación, ofreciendo la posibilidad de crear nuevas formas de negocio, con los que podrán generar y satisfacer nuevas necesidades en los consumidores, pudiendo ser éstos, a su vez, inversores del propio proyecto empresarial, participando tanto de sus rendimientos económicos como de sus posibles pérdidas, controlando todo el proceso a través de Internet, la herramienta de comunicación global por excelencia y que ya ha transformado el mundo en el que vivimos.Crowdfunding has evolved from 2008 to the present, in relation to the unstoppable rise of this financing mechanism, which emerges as an alternative to the shortage of traditional credit offered by the banking sector, as a result of the economic crisis of late 2007 This is why the first phase of our research focuses basically on understanding the origin of crowdfunding, knowing the economic situation in which it grows so fast, as well as its fit within the new economy that emerges after the economic crisis. In this way we can understand more broadly the phenomenon, once analyzed the economic and technical perspective of the same, being this, the previous step to the legal analysis of crowdfunding.
Subsequently, we will study the different regulations approved by the main governments of the main western economies since 2012, among them the United States, France and Italy, among others. The interest of many countries to regulate this mechanism of alternative financing also comes to Spain, which in 2015 addressed through the new Law 5/2015, of April 27, to promote business financing, a small regulation on The platforms of participatory financing in the lucrative models of crowdfunding dedicated to the modality loan with interests and investment. The main object of these regulations is the protection of the small investor, being this the center in which all the regulations analyzed revolve, trying to avoid the States any responsibility on massive cases of fraud in this sector, among other measures.
The study of the crowdfunding mechanism of the present investigation is always carried out from a business or professional perspective and within the triangular operation of crowdfunding, in which we place the promoter of the idea, the mass or "crowd" that finances, and the Intermediary in the operation of crowdfunding, the platform. Due to this, other mechanisms such as micro-patronage or donations through the Internet are not the subject of the present investigation. In addition, it is important to identify the different legal relationships that arise between the three actors involved in the operations, and the possibility of identifying them with any of the contractual modalities established in our law, whether civil or commercial.
Once we have analyzed the above issues, we have found it necessary to distinguish the phenomenon in the four major modalities of crowdfunding to make a detailed identification of the phenomenon and to classify it with respect to the contractual modalities used for the channeling of the credit provided to the promoters, highlighting, among others , Donation contract (donation modality), purchase or sale of services (modality pre-acquisition of goods or services), loan with or without interest (loan modality with or without interest) or community of goods (purchase and sale of shares or shares social).
This research is the starting point for the legal discussion on an alternative financing mechanism increasingly used by entrepreneurs and with greater international impact, which does not remove the bases of our economic system, but which advances us to some The new features of the new economic model already initiated after the economic crisis of late 2007, in which the scarcity of resources (including credit), the humanization of the capitalist economy and new technologies applied to the traditional economy.
The future of crowdfunding is not written, however, we believe it is necessary and important to begin legal research on this mechanism, since crowdfunding will mean for entrepreneurs in the 21st century an alternative and very common form of access to credit, along with Other alternative financing mechanisms, offering the possibility of creating new forms of business, with which they can generate and satisfy new needs in the consumers, being these in turn, investors of the own business project, participating as much of their economic returns as Of its possible losses, controlling the whole process through the Internet, the global communication tool par excellence and that has already transformed the world in which we live.
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