La participación de los entes locales en los supuestos de alteración de los límites provinciales.
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García García, María Jesús
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Aquest document és un/a capítol, creat/da en: 2016
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La posibilidad de modificación de los límites provinciales está prevista en el artículo
141.1 de la Constitución. Conforme a este artículo, cualquier alteración de los límites
provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Puede decirse por tanto que la alteración de los límites provinciales es una competencia
estatal.Sin embargo, no se puede negar que los intereses presentes en la alteración de los
términos provinciales superan los intereses locales, tanto municipales como los de la
propia provincia en su consideración como Administración local. Esta es la razón por
la cual la modificación de los límites provinciales no puede ser nunca consecuencia directa
o indirecta de la alteración de los términos municipales. la alteración de los límites provinciales, pero dada la transcendencia de dicha alteración,
implican también intereses supramunicipales, razón por la cual su apreciación
ha de realizarse por una instancia supramunicipal que la Constitución residencia en una
de las instituciones del Estado, y en concreto en el poder legislativo. No obstante, cabe
preguntarse si en el procedimiento conducente a la alteración provincial hay algún espacio
para la participación municipal y para la ponderación de dichos intereses por
parte de las instancias estatales con capacidad de decisión
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