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Los partes médicos de lesiones en los procesos por violencia de género (II)

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Los partes médicos de lesiones en los procesos por violencia de género (II)

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Montesinos García, Ana
Aquest document és un/a article, creat/da en: 2016

Existe la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un hecho delictivo ante la constatación de malos tratos por parte del personal sanitario, mediante la notificación al juzgado del parte de lesiones (y en su caso, informe médico). Al respecto, conviene traer a colación, en primer lugar, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) que regula la obligación de denunciar los hechos delictivos conocidos por razón del cargo, profesión u oficio; entre los que nada impide que podamos incluir los delitos de violencia de género de los que tiene conocimiento el personal sanitario que atiende a la víctima.
Veure al catàleg Trobes

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